Se encuentra en: Servicio de PDI » Profesorado contratado » Concursos públicos » Profesorado Sustituto Interino » Bases de la Convocatoria
Contenido de esta página:
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo, el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008 y la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la UGR, aprobada por Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Sustitutos Interinos.
1.1. Tipo de contrato: laboral.
1.2. Duración: La determinada en el contrato, desde la firma del mismo y hasta la incorporación del profesor/a sustituido/a, con derecho a la reserva del puesto de trabajo o, en su caso, hasta la finalización del proceso selectivo que se convoque para cubrir plaza vacante, de acuerdo con la convocatoria específica de cada plaza.
1.3. Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
1.4. Régimen de dedicación: Según se indique en la convocatoria específica de cada plaza, podrá ser a:
1.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (según la organización docente del Departamento correspondiente).
1.6. Titulación: Grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, o estar en posesión del título de Doctor/a.
1.7. Funciones: las tareas docentes que el Departamento establezca en su organización docente.
1.8. Retribuciones: Serán las establecidas en las tablas salariales del Convenio Colectivo.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
De conformidad con lo establecido en el Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, quienes no posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, así como quienes estén en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la correspondiente lengua moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).
2.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del Modelo de solicitud que será facilitado en la página web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es) presentándola a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico "Solicitud genérica" disponible en dicha sede indicando "DESTINO DE LA UNIDAD: SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA". Deberán presentarse tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos . Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21 .
2.2. Plazo de presentación de solicitudes: Finaliza el día fijado en la convocatoria específica y que se hará pública en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es) y en el Departamento afectado.
2.3. Documentación acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:
A la solicitud se deberá acompañar para cada una de las plazas a las que se aspire, EN SOPORTE PDF, a través de la sede electrónica los siguientes documentos:
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
2.4. Documentación acreditativa de los méritos:
Los/as aspirantes deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos en una carpeta, cuyo nombre estará formado por el nombre de la persona que solicita la plaza, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_CÓDIGO_PLAZA.
Previamente a la cumplimentación de la solicitud, el/la concursante alojará esta carpeta en un lugar accesible mediante un servicio de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe estar autorizado a voap@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y se pegará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
Debe garantizarse que la documentación permanezca en el servicio de alojamiento utilizado durante un plazo mínimo de tres meses y, al menos, hasta que finalice el procedimiento, tanto en vía administrativa como, si fuera el caso, en vía judicial.
Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en esta carpeta la siguiente documentación:
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
2.5. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la acreditación de méritos del curriculum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada.
2.6. Serán motivos de exclusión, entre otros, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, presentar la solicitud fuera del plazo establecido y la no aportación de lo establecido en apartado 2.3 en el plazo de presentación de la solicitud.
2.7. Igualmente, será causa de exclusión el hecho de que no se pueda acceder al enlace a la documentación acreditativa de los méritos, que se haya copiado en el campo "Observaciones" de la solicitud electrónica o, bien, que este enlace carezca de contenido.
3.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
3.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
3.3. La Comisión de Evaluación valorará a los aspirantes de acuerdo con el Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, utilizando, mientras se encuentre activo el actual baremo, solo los epígrafes especificados en el Anexo I de la Normativa para la contratación de profesores sustitutos interinos en la Universidad de Granada, aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022.
De acuerdo con la citada normativa, la puntuación máxima aplicada a cada uno de los bloques de méritos contemplados en el baremo será:
La Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada competentes.
3.4. La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de o la concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.
3.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
3.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo anuncio.
3.7. La lista de aspirantes de un concurso Profesor Sustituto Interino, ordenados de mayor a menor puntuación, podrá ser utilizada en caso necesario para realizar una nueva contratación de PSI, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5, de la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada, aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022. En caso de existir, se utilizará preferentemente una lista de Profesor/a Ayudante Doctor/a para la contratación de PSI, siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes sobrevenidas.
4.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
4.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
4.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
5.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
5.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
6.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada, aprobada por Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022; el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
6.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Enlace textual de copyright apuntando a la web principal de la Universidad de Granada: © 2023 Universidad de Granada . Correo electrónico para contactar con los responsables del contenido de este sitio web: Contacto . Enlace a la información sobre accesibilidad de este sitio: Accesibilidad . Enlace a la página sobre políticas de privacidad: Políticas de privacidad
En esta página se usan las especificaciones XHTML 1.0 y CSS 2 y se intenta que sea sintáctica y semánticamente válida para poder dar el correcto primer paso hacia las WCAG del W3C