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Se encuentra en: Servicio de Personal Docente e Investigador » Información relativa al Profesorado funcionario » Solicitud del premio jubilación para el Profesorado de los cuerpos docentes

Solicitud del premio jubilación para el Profesorado de los cuerpos docentes

El personal funcionario de la Universidad de Granada, tanto el personal docente e investigador como el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tendrá derecho al reconocimiento y abono del premio de jubilación, según lo establecido en el Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 y publicado en el BOUGR el 28 de junio de 2024.

Requisitos para el reconocimiento y abono del premio de jubilación

Según lo dispuesto en el artículo 3 del reglamento de la Universidad, podrán acceder al premio de jubilación, los profesores y profesoras de la UGR que, una vez jubilados, cumplan los siguientes requisitos:

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Procedimiento de solicitud

El procedimiento para el reconocimiento del premio por jubilación se iniciará siempre a instancia de parte presentando solicitud siguiendo el procedimiento establecido a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Puede acceder a dicho procedimiento pinchando en el siguiente enlace: Solicitud Premio de jubilación.

La persona interesada en solicitar el premio de jubilación, deberá:

Las unidades responsables de este procedimiento son Gerencia y el Servicio de Habilitación.

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Cuantía del premio de jubilación

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal:

  1. La cuantía del premio de jubilación será de 9.100 euros y será abonada en un pago único.
  2. Esta cuantía se actualizará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezca la Administración General del Estado para las retribuciones del personal funcionario.

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