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El personal laboral de la Universidad de Granada tendrá derecho al reconocimiento y abono del premio de jubilación, según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 y publicado en el BOUGR el 28 de junio de 2024.
Según lo dispuesto en el artículo 3 del reglamento de la Universidad, podrán acceder al premio de jubilación, los profesores y profesoras de la UGR que, una vez jubilados, cumplan los siguientes requisitos:
El procedimiento para el reconocimiento del premio por jubilación se iniciará siempre a instancia de parte presentando solicitud siguiendo el procedimiento establecido a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Puede acceder a dicho procedimiento pinchando en el siguiente enlace: Solicitud Premio de jubilación.
La persona interesada en solicitar el premio de jubilación, deberá:
Las unidades responsables de este procedimiento son Gerencia y el Servicio de Habilitación.
Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal:
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