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Solicitud del premio jubilación para el Profesorado contratado

El personal laboral de la Universidad de Granada tendrá derecho al reconocimiento y abono del premio de jubilación, según lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 y publicado en el BOUGR el 28 de junio de 2024.

Requisitos para el reconocimiento y abono del premio de jubilación

Según lo dispuesto en el artículo 3 del reglamento de la Universidad, podrán acceder al premio de jubilación, los profesores y profesoras de la UGR que, una vez jubilados, cumplan los siguientes requisitos:

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Procedimiento de solicitud

El procedimiento para el reconocimiento del premio por jubilación se iniciará siempre a instancia de parte presentando solicitud siguiendo el procedimiento establecido a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Puede acceder a dicho procedimiento pinchando en el siguiente enlace: Solicitud Premio de jubilación.

La persona interesada en solicitar el premio de jubilación, deberá:

Las unidades responsables de este procedimiento son Gerencia y el Servicio de Habilitación.

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Cuantía del premio de jubilación

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal:

  1. La cuantía del premio de jubilación será de 9.100 euros y será abonada en un pago único.
  2. Esta cuantía se actualizará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezca la Administración General del Estado para las retribuciones del personal funcionario.

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