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Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la Universidad de Granada

Aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018.

En Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 se ha aprobado el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de Profesorado Contratado no Permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, que ha supuesto una modificación de los bloques de méritos a valorar. Además, es necesario establecer mecanismos de agilización de los procesos de contratación del Profesorado Sustituto Interino (PSI), de modo que se preserve el derecho del estudiantado de la Universidad de Granada a recibir aquellas enseñanzas de las que se haya matriculado.

Por tanto, resulta imprescindible actualizar la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos (en adelante, PSI) en la Universidad de Granada, aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008, de desarrollo de la figura de PSI recogida en el artículo 16 del 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador (PDI) Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y contemplada en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio, BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011), así como el procedimiento para su contratación de forma urgente y temporal como consecuencia de situaciones sobrevenidas para garantizar adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tales causas.

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1. Objeto y modalidades contractuales

1. El objeto de esta normativa es determinar el procedimiento y condiciones para la contratación de PSI de la Universidad de Granada cuando concurran situaciones sobrevenidas urgentes e ineludibles que impidan a un área de conocimiento asumir la cobertura de su encargo docente.

2. La modalidad contractual de PSI (sustitución) será utilizada para sustituir a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como para cubrir las necesidades docentes sobrevenidas que se deriven de los permisos a los que se refiere el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, las situaciones de incapacidad temporal de duración superior a cuatro semanas, y las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. En estos supuestos, la contratación se realizará a tiempo completo y durante el tiempo que permanezcan las causas, pudiéndose utilizar la modalidad PSI a tiempo parcial cuando la persona sustituida tenga esa dedicación, o bien para atender minoraciones docentes. En todos los casos en el contrato de trabajo se especificará el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.

3. Se podrá utilizar la modalidad contractual de PSI (vacante) cuando se trate de atender necesidades derivadas de la provisión de nuevas plazas estructurales creadas a tiempo completo, y durante el tiempo que se precise para el desarrollo del procedimiento selectivo que se convoque para la cobertura reglamentaria de las nuevas plazas. En todo caso, y respetando las limitaciones presupuestarias, siempre que existan necesidades estructurales se adoptarán las medidas necesarias para dotar el máyor número posible de plazas estructurales de Profesorado Ayudante Doctor, ajustando la contratación de PSI a los estrictos términos que se establecen en la normativa aplicable. Se podrá utilizar la modalidad de PSI a tiempo parcial para atender necesidades derivadas de la provisión de nuevas plazas de Profesorado Asociado, y durante el tiempo que se precise para el desarrollo del procedimiento selectivo que se convoque para la cobertura reglamentaria de las nuevas plazas.

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2. Cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas

1. Cuando el potencial docente del área de conocimiento durante el periodo a sustituir permita cubrir las necesidades sobrevenidas de dedicación docente, la sustitución se realizará por el profesorado del área de conocimiento, de acuerdo con el plan de sustitución previamente establecido según la normativa del correspondiente Plan de Ordenación Docente aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

2. En el caso de sustituciones de profesorado por periodos inferiores a quince días la docencia será asumida por el Departamento, de acuerdo con el plan de sustitución previamente establecido.

3. En el caso de que la dedicación docente total asignada a un área de conocimiento exceda al potencial docente de la misma como resultado de la causa que origina la sustitución, y siempre y cuando el periodo a sustituir sea superior a quince días, el Departamento podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador el inicio del procedimiento de sustitución mediante la contratación de PSI.

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3. Procedimiento de la contratación, concursos y procesos de selección

1. La contratación se realizará previa solicitud del Departamento correspondiente, mediante escrito razonado, y previa valoración por el Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador de las necesidades docentes del área de conocimiento teniendo en cuenta, en todo caso, la relación entre el potencial docente y la dedicación docente del área de conocimiento, así como las características de la docencia a cubrir; en particular, especificidad y horario de la materia a impartir.

2. Para la contratación de PSI el Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador recurrirá, si las hubiera, a las listas resultantes de los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y PSI celebrados en el área de conocimiento. Dichas listas estarán activas durante el curso académico en el que se convocan las plazas, y durante el siguiente curso académico completo, hasta el 30 de septiembre. Ambas listas dejarán de estar activas antes del anterior periodo cuando se genere otra lista tras la resolución de un concurso de la misma categoría, generándose una lista nueva con una duración previamente indicada. Se utilizará preferentemente la lista de Profesorado Ayudante Doctor para la contratación de PSI, siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes sobrevenidas.

3. En todos los casos, se respetará rigurosamente el orden de puntuación resultante del concurso, ofreciéndose el contrato independientemente de que la persona a quien corresponda según la lista ya tenga una relación contractual con la Universidad de Granada, salvo que esta sea de Profesor/a Ayudante Doctor/a o superior. La renuncia a la firma de un contrato por quien no tenga relación contractual con la Universidad de Granada supondrá su exclusión de la lista salvo que acredite documentalmente en el plazo de 5 días a contar desde su renuncia que tiene otro contrato de trabajo, se encuentra en situación de incapacidad transitoria o permiso maternal o paternal, otras causas justificadas de índole personal o familiar, o por conciliación familiar.

4. Se convocará un nuevo concurso público en el caso de que no existan listas previas o si el Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador, oído el Departamento, estima que el perfil de las plazas de los concursos que han generado las listas no se ajusta a las necesidades docentes sobrevenidas.

5. La convocatoria de las plazas se hará pública en la página web del servicio de PDI de la Universidad de Granada y en el departamento afectado. Dicha convocatoria contará con un plazo mínimo de tres días hábiles para la presentación de solicitudes, a partir de la fecha de publicación en la misma.

6. La comisión de evaluación se constituirá según lo contemplado en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada para las plazas de profesorado contratado no permanente.

7. Para la valoración de los méritos de quienes participen en el concurso se aplicará el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de Profesorado Contratado no Permanente (Ayudante, Asociado y Ayudante Doctor) de la Universidad de Granada en vigor aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en su sesión de 24 de julio de 2018, siendo la puntuación máxima aplicada a cada uno de los bloques de méritos contemplados en el baremo:

  1. Formación académica: 25%.
  2. Actividad docente: 40%.
  3. Actividades de investigación y transferencia: 30%.
  4. Actividad profesional y gestión universitaria: 5%.

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4. Requisitos y condiciones de contratación

1. La persona contratada como PSI lo será exclusivamente para desempeñar las tareas docentes que se deriven de los supuestos contemplados en el apartado 1 de esta normativa.

2. Quienes participen en el concurso deberán poseer el título de oficial de grado, licenciatura, arquitectura, o ingeniería, o el título universitario oficial de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, deberán etar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, expedidos por el Ministerio español competente, todo ello de conformidad con la legislación vigente. En este caso, también podrá acreditarse el reconocimiento de la cualificación profesional dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor o Profesora de Universidad por el Ministerio español competente al amparo de la normativa de la unión Europea.

También podrán concursar quienes están en posesión del título de Doctor o Doctora. En el supuesto de haber obtenido dicho título en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, de la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctorado, expedidos por el órgano universitario competente, o bien disponer de la acreditación de Profesorado Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. En el contrato se hará constar la dedicación docente, el nombre de la persona sustituida y el supuesto que genera las necesidades docentes de cáracter extraordinario previsto en la legislación vigente a las que hace referencia el artículo 1 de esta normativa, o bien, la descripción de la plaza cuyo proceso de selección no ha finalizado. El PSI contratado a tiempo com`pleto (8 horas/semana) en virtud de la presente normativa tendrá una dedicación de 6 horas semanales de tutorías y asistencia al estudiantado. El PSI a tiempo parcial (de 2 a 6 horas/semana) atenderá un número de horas semanales de tutorías y asistencia al estudiantado proporcional a su dedicación a tiempo completo.

4. La retribución de este tipo de contratos será la fijada en el Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía vigente en la fecha de la contratación.

5. Los contratos de PSI se extinguirán al finalizar las causas que justificaron su celebración.

6. Los contratos laborales redactados al amparo de esta normativa tendrán efectos económicos y administrativos a partir de la firma del contrato. En ningún caso, las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Tan sólo una vez iniciada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al contrato. No se podrá dar retroactividad de efectos en ningún caso.

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Disposición Derogatoria

Queda derogada la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la Universidad de Granada aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008.

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Disposición Final

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada

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