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Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y su posterior modificación mediante Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo, el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008 y la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la UGR, aprobada por Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesorado Sustituto.
1.1. Tipo de contrato: laboral.
1.2. Duración: La determinada en el contrato, desde la firma de este y hasta la incorporación del profesor/a sustituido/a, con derecho a la reserva del puesto de trabajo o, en su caso, hasta la finalización del proceso selectivo que se convoque para cubrir plaza vacante, de acuerdo con la convocatoria específica de cada plaza.
1.3. Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
1.4. Régimen de dedicación: Según se indique en la convocatoria específica de cada plaza, podrá ser a:
1.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (según la organización docente del Departamento correspondiente).
1.6. Titulación: Grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, o estar en posesión del título de Doctor/a.
En el caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, deberá acreditarse además alguna de las siguientes documentaciones:
1.7. Funciones: las tareas docentes que el Departamento establezca en su organización docente.
1.8. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, (BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008).
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
De conformidad con lo establecido en los Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado) de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2025 , quienes no posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de estudios filológicos en Lengua Española. En caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, entendiéndose por lengua materna la que corresponda a la nacionalidad que figura en el pasaporte, así como quienes estén en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de estudios filológicos en la correspondiente lengua moderna extranjera, así como en Traducción e Interpretación (solo aplicable a lengua B).
2.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 25 de marzo de 2021 y publicado en el BOJA de 6 de mayo de 2021, las personas solicitantes deberán realizar los trámites relacionados con este procedimiento por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.
En los casos en que el/la solicitante no disponga de certificado digital ni de claves de acceso identificado, se les facilitará una cuenta temporal de acceso a la sede electrónica de la Universidad de Granada. La cuenta temporal se facilitará exclusivamente a aquellas personas que, por no ser nacionales o residentes en España, carezcan de los medios de identificación (sin DNI ni NIE) que la legislación española establece para relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas españolas. Toda aquella persona que esté en posesión de DNI o NIE cumple los requisitos para obtener un certificado digital válido, por ejemplo, el certificado de persona física de la FNMT, por lo que no se le creará cuenta temporal.
Para solicitar esta cuenta temporal se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Debe escribir a eadmin@ugr.es solicitando una cuenta temporal de acceso a sede electrónica UGR. Debe aportar también este documento y los siguientes datos:
2. Atienda y responda a las indicaciones que se le puedan remitir por correo electrónico, sobre todo, de aporte de información o documentación necesaria.
3. Cuando se le cree su cuenta de acceso temporal (usuario y clave) recibirá un correo electrónico de confirmación.
Debe solicitar la creación de la cuenta temporal con una antelación mínima de 3 días hábiles antes de la finalización del plazo de solicitud de este concurso de plazas; en caso contrario, la Universidad no le puede garantizar la creación de su cuenta temporal.
2.2. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán seguir el siguiente procedimiento:
Una vez firmada y registrada una solicitud, la persona solicitante no podrá entrar de nuevo en el procedimiento de "Acreditación de méritos".
No se permitirá tampoco realizar una nueva solicitud de la misma plaza, ni modificarla ni aportar nueva documentación.
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa de los requisitos de participación en el concurso, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el/la solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos . Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21 .
2.3. Plazo de presentación de solicitudes: Finaliza el día fijado en la convocatoria específica y que se hará pública en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es) y en el Departamento afectado.
2.4. Documentación acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:
2.4.1 En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar, para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos:
Los solicitantes deberán aportar esta documentación en formato .pdf a través de la sede electrónica, junto con la solicitud de inscripción.
2.4.2 En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Las personas solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato .pdf, a través de la sede electrónica, junto con la solicitud de inscripción.
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión automática de la persona solicitante en este procedimiento.
2.5. Documentación acreditativa de los méritos:
La justificación documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en el currículum vitae, deben ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada ; la no acreditación de un mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no baremación del mérito.
Cada mérito debe acreditarse con un único .pdf (si se estima que deben presentarse varios documentos para acreditar un solo mérito, deberán fusionarse y presentarse en un único fichero .pdf).
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.6. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada .
2.7. Serán motivos de exclusión, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, y la no aportación de lo establecido en apartado 2.4 en el plazo de presentación de la solicitud.
2.8. Igualmente, será causa de exclusión el hecho de que no adjuntar a la solicitud el informe de méritos obtenido en el procedimiento "Concursos a plazas docentes: Acreditación de Méritos".
3.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
3.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
3.3. La Comisión de Evaluación valorará a los aspirantes de acuerdo con el Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado) de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2025 , utilizando, mientras se encuentre activo el actual baremo, solo los epígrafes especificados en el Anexo I de la Normativa para la contratación de profesores sustitutos interinos en la Universidad de Granada, aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022. Para adaptar las presentes bases a los Criterios generales de valoración de méritos aprobados en Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2025, al mencionado anexo I de la Normativa, se le añade el siguiente epígrafe:
De acuerdo con la citada normativa, la puntuación máxima aplicada a cada uno de los bloques de méritos contemplados en el baremo será:
La Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada competentes.
3.4. La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de o la concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.
3.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Evaluación el currículum de los aspirantes no se ajuste al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
3.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo anuncio.
3.7. La lista de aspirantes de un concurso Profesor Sustituto, ordenados de mayor a menor puntuación, podrá ser utilizada en caso necesario para realizar una nueva contratación de PS, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5, de la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada, aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022. En caso de existir, se utilizará preferentemente una lista de Profesor/a Ayudante Doctor/a para la contratación de PS, siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes sobrevenidas.
3.8. Los/as aspirantes que acrediten tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 ocuparán en la bolsa el orden que corresponda en función de la puntuación obtenida conforme a lo indicado en los apartados anteriores. No obstante, de cada diez contratos de Profesor Sustituto Interino que se realicen en los distintos ámbitos de conocimiento, se garantizará que el décimo contrato se destine a los/as aspirantes que hayan acreditado dicho grado de discapacidad. En este caso el contrato se ofertará al o la aspirante con mayor puntuación de entre los que hayan acreditado el grado de discapacidad de la correspondiente bolsa de sustitución. En el caso de que en la bolsa de sustitución utilizada no exista ningún aspirante que reúna este requisito, el contrato se ofertará al aspirante de mayor puntuación de dicha bolsa.
4.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
4.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
4.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de la Comisión de Evaluación o formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin, cuando se haga efectiva la utilización de una lista, se formalizará el contrato laboral con el aspirante mejor valorado, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional llevara consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
5.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. En el caso de no presentarse el o la interesado/a en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
5.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
6.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y su posterior modificación; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada, aprobada por Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022; el Acuerdo sobre Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Asociado) de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2025 , y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
6.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE. Núm. 236, de 2 de octubre.
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