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Aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022.
En Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 se actualiza la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada, aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, de desarrollo de la figura de Profesor Sustituto Interino recogida en el artículo 16 del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Resolución de 21 de abril de 2008, BOJA nº 92, de 9 de mayo de 2018), y contemplada en el artículo 128 de los Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 231/2011, de 12 de julio, BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011), así como el procedimiento para su contratación urgente y temporal como consecuencia de situaciones sobrevenidas para garantizar adecuadamente la cobertura de las necesidades docentes producidas por tales causas.
1. El objeto de esta normativa es determinar el procedimiento y condiciones para la contratación de Profesor Sustituto Interino en la Universidad de Granada cuando concurran situaciones sobrevenidas urgentes e ineludibles que impidan a un área de conocimiento asumir la cobertura de su encargo docente, tanto en su modalidad contractual de Profesor Sustituto Interino por sustitución como de Profesor Sustituto Interino por vacante.
2. La modalidad contractual de Profesor Sustituto Interino por sustitución será utilizada para suplir a personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como para cubrir las necesidades docentes sobrevenidas que se deriven de los permisos a los que se refiere el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las situaciones de baja o incapacidad laboral de duración superior a 15 días. En estos supuestos, la contratación se realizará a tiempo completo y durante el tiempo que permanezcan las causas, pudiéndose utilizar la modalidad de Profesor Sustituto Interino a tiempo parcial cuando la persona sustituida tenga esa dedicación, o bien para atender minoraciones docentes. En todos los casos en el contrato de trabajo se especificará el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
3. Se podrá utilizar la modalidad contractual de Profesor Sustituto Interino por vacante cuando se trate de atender necesidades derivadas de la provisión de nuevas plazas estructurales creadas a tiempo completo, y durante el tiempo que se precise para el desarrollo del procedimiento selectivo que se convoque para la cobertura reglamentaria de las nuevas plazas. En todo caso, y respetando las limitaciones presupuestarias, siempre que existan necesidades estructurales se adoptarán las medidas necesarias para dotar el mayor número posible de plazas estructurales de Profesorado Ayudante Doctor, ajustando la contratación de Profesor Sustituto Interino a los estrictos términos que se establecen en la normativa aplicable. Se podrá utilizar la modalidad de Profesor Sustituto Interino a tiempo parcial para atender necesidades derivadas de la provisión de nuevas plazas de Profesorado Asociado, y durante el tiempo que se precise para el desarrollo del procedimiento selectivo que se convoque para la cobertura reglamentaria de las nuevas plazas.
1. En el caso de sustituciones de profesorado por periodos inferiores a quince días la docencia será asumida por el Departamento, de acuerdo con el plan de sustitución previamente establecido.
2. Cuando el potencial docente del área de conocimiento durante el periodo a sustituir permita cubrir las necesidades sobrevenidas de dedicación docente, la sustitución se realizará por el profesorado del área de conocimiento.
1. En el caso de que la dedicación docente total asignada a un área de conocimiento exceda al potencial docente de la misma como resultado de la causa que origina la sustitución, y siempre y cuando el periodo a sustituir sea superior a quince días, el Departamento podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador el inicio del procedimiento de sustitución mediante la contratación de Profesor Sustituto Interino.
2. La contratación se realizará previa solicitud del Departamento correspondiente, mediante escrito razonado, y previa valoración por el Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador, de las necesidades docentes del área de conocimiento teniendo en cuenta, en todo caso, la relación entre el potencial docente y la dedicación docente del área de conocimiento, así como las características de la docencia a cubrir; en particular, especificidad y horario de la materia a impartir.
1. Para la contratación de Profesor Sustituto Interino el Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador recurrirá, si las hubiera, a las listas resultantes de los concursos celebrados en el área de conocimiento, por el siguiente orden: en primer lugar, se acudirá a la lista derivada de un concurso de Profesor Ayudante Doctor; en segundo lugar se utilizará la lista de concursos de Profesor Sustituto Interino.
2. Dichas listas estarán activas durante el curso académico en el que se hace necesaria la sustitución, y hasta la fecha de 31 de octubre inmediatamente posterior a la finalización del siguiente curso académico.
3. En todos los casos, se respetará rigurosamente el orden de puntuación de los concursantes baremados.
4. Serán excepciones al llamamiento por lista los siguientes supuestos:
1. En aquellas áreas de conocimiento en las que no haya una lista de sustitución activa o esta cuente con menos de cinco candidatos, el Departamento podrá solicitar la convocatoria de un concurso específico para la creación de una lista de sustitución.
2. También podrá convocarse un concurso específico si el Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador, oído el Departamento, estima que el perfil de las plazas de los concursos que han generado las listas no se ajusta a las necesidades docentes sobrevenidas o que puedan surgir.
3. La convocatoria de los concursos se hará pública en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada y en el Departamento afectado. Dicha convocatoria contará con un plazo mínimo de cinco días hábiles para la presentación de solicitudes, a partir de la fecha de publicación de la misma.
4. Estos concursos se regirán por las normas establecidas para los concursos de Profesorado Sustituto.
5. Se respetará rigurosamente el orden resultante del concurso, ofreciéndose el contrato independientemente de que la persona a quien corresponda según la lista ya tenga una relación contractual con la Universidad de Granada.
6. La renuncia a la firma de un contrato por quien no tenga relación contractual con la Universidad de Granada supondrá su exclusión de la lista salvo que acredite documentalmente en el plazo de cinco días a contar desde su renuncia que tiene otro contrato de trabajo, se encuentra en situación de incapacidad transitoria o permiso maternal o paternal, otras causas justificadas de índole personal o familiar, o por conciliación familiar.
1. La comisión de evaluación se constituirá según lo contemplado en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada para las plazas de profesorado contratado no permanente.
1. Para la valoración de los méritos de quienes participen en el concurso se aplicará el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de Profesorado Contratado no Permanente (Ayudante, Asociado y Ayudante Doctor) de la Universidad de Granada en vigor, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en su sesión de 24 de julio de 2018, utilizando, mientras se encuentre activo el actual baremo, sólo los epígrafes especificados el anexo I.
2. La puntuación máxima aplicada a cada uno de los bloques de méritos contemplados en el baremo será:
1. Quienes participen en el concurso deberán poseer el título universitario oficial de grado, licenciatura, arquitectura, o ingeniería, o el título universitario oficial de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
2. En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, expedidos por el Ministerio español competente, todo ello de conformidad con la legislación vigente. En este caso, también podrá acreditarse el reconocimiento de la cualificación profesional dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor o Profesora de Universidad por el Ministerio español competente, al amparo de la normativa de la Unión Europea. También podrán concursar quienes estén en posesión del título de Doctor o Doctora.
3. En el supuesto de haber obtenido dicho título en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, de la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctorado, expedidos por el órgano universitario competente, o bien disponer de la acreditación de Profesorado Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
1. La persona contratada como Profesor Sustituto Interino lo será exclusivamente para desempeñar las tareas docentes que se deriven de los supuestos contemplados en el apartado 1 de esta normativa.
2. En el contrato se hará constar la dedicación docente, el nombre de la persona sustituida y el supuesto que genera las necesidades docentes de carácter extraordinario previsto en la legislación vigente a las que hace referencia el artículo 1 de esta normativa, o bien, la descripción de la plaza cuyo proceso de selección no ha finalizado. El Profesor Sustituto Interino contratado a tiempo completo (8 horas/semana) en virtud de la presente normativa tendrá una dedicación de 6 horas semanales de tutorías y asistencia al estudiantado. El Profesor Sustituto Interino a tiempo parcial (de 2 a 6 horas/semana) atenderá un número de horas semanales de tutorías y asistencia al estudiantado proporcional a su dedicación respecto a la dedicación a tiempo completo.
3. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social.
4. Los contratos laborales redactados al amparo de esta normativa tendrán efectos económicos y administrativos a partir de la firma del contrato. Tan sólo una vez iniciada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al contrato. No se podrá dar retroactividad de efectos en ningún caso.
5. La retribución de este tipo de contratos será la fijada en el Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía vigente en la fecha de la contratación.
Los contratos de Profesor Sustituto Interino se extinguirán al finalizar las causas que justificaron su celebración.
Queda derogada la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018.
Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Granada.
La relación de méritos a valorar en cada bloque por las comisiones de evaluación es:
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