Se encuentra en: Servicio de Personal Docente e Investigador » Información relativa al Personal investigador » Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada (a fecha de firma electrónica) por la que se reconoce el derecho del personal investigador contratado al reconocimiento del complemento de antigüedad (trienios).
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Con fecha 1 de julio de 2021 se interpone por CCOO y UGT papeleta de conflicto colectivo ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, solicitando que por parte de las Universidades Andaluzas se reconociera el derecho al cobro del complemento de antigüedad (trienios) del personal que en ese momento tenían un contrato predoctoral y/o postdoctoral en formación, que se celebró sin avenencia.
Con fecha 28 de enero de 2022, se dicta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla núm. 246/2022, en la que con estimación de la demanda de conflicto colectivo se declara el derecho del personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades Públicas de Andalucía, que tuviese contrato en vigor a la fecha de la interposición del mismo, a devengar el complemento de antigüedad (trienios), así como a su percepción desde el 1 de julio de 2020, en la cuantía legal que corresponda.
Dicha sentencia fue impugnada por la Consejería de Transformación, Economía, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, por una supuesta falta de legitimación pasiva de la misma.
Como quiera que el objeto del recurso de casación no es el devengo del complemento de antigüedad, y por tanto el Tribunal Supremo, no se pronunciará sobre dicho derecho, es intención de este Rectorado proceder a reconocer con efectos de la presente resolución, tal derecho a los investigadores pre y postdoctorales en formación, siempre previa petición, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que aquellos trabajadores que tuvieran un contrato de dicha categoría en vigor el día 1 de julio de 2021, y por tanto estén incluido en el ámbito personal al que se refería el conflicto colectivo, puedan solicitar, al amparo de lo regulado en la Disposición Adicional Primera de la presente resolución, el reconocimiento de dicho complemento con efectos del 1 de julio de 2020 .
Por otro lado, y aunque no forman parte del ámbito personal del referido conflicto colectivo, la Universidad de Granada estima necesario, en aras del principio de igualdad, ampliar el reconocimiento de trienios para el resto de personal técnico de apoyo a la investigación y de otro personal investigador no catalogado como predoctoral o posdoctoral, que esté financiado con cargo a proyectos y contratos de investigación. Respecto a este personal, los efectos económicos del reconocimiento se harán con efectos de la entrada en vigor de la presente resolución.
En uso de las atribuciones que le confieren al Rectorado de la UGR los artículos 50 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y 45 de los vigentes Estatutos de la UGR, aprobados mediante Decreto 231/2011, de 12 de julio (EUGR), este RECTORADO,
HA RESUELTO
Primero. Reconocer el complemento de antigüedad (trienios) correspondientes a los servicios prestados por el personal investigador Predoctoral y Postdoctoral en activo en esta Universidad, antes de la entrada en vigor de la presente resolución, así como al personal técnico y personal investigador contratado al que hace referencia el artículo 14.4 del vigente I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de abril de 2008 (BOJA nº 92, de 9 de mayo), y todo ello con efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.
Segundo. Para la determinación de este complemento se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por la que se dictan normas de aplicación de la citada Ley 70/1978.
Tercero. El reconocimiento de los trienios se hará, en todo caso, previa solicitud del interesado a través del procedimiento "Reconocimiento de Servicios Personal Investigador: Trienios", disponible en la sede electrónica de la UGR (https://sede.ugr.es), en los términos establecidos en el art. 44 del citado Primer Convenio Colectivo del PDI. Información complementaria en la WEB del Servicio PDI (https://serviciopdi.ugr.es), e-mail personalinvestigador@ugr.es, tlfno: 958249954. Excepto que los servicios prestados consten en el expediente personal de los interesados en la UGR, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Todos los documentos que se quieran hacer valer en este último supuesto, deberán presentarse traducidos al castellano por traductor-intérprete jurado, en caso contrario, no podrán ser valorados (art. 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Cuarto. El reconocimiento se efectuará siguiendo los criterios establecidos en el punto Tercero de la presente Resolución, cuyos efectos económicos surtirán efecto a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de los interesados una vez publicada la presente Resolución en la pág. WEB DEL SERVICIO DE PDI.
Los periodos de BECA NO SE RECONOCERÁN (Sentencia T.S. 11 diciembre, 2001.
Disposición adicional primera. Reconocer a efectos económicos y administrativos los trienios del personal investigador Predoctoral y Postdoctoral en activo, cuyo contrato estaba en vigor el día 1 de julio de 2021 y con efectos, en este caso, de 1 de julio de 2020.
Disposición Adicional Segunda:. Las cantidades a percibir en concepto de "trienios" serán las fijadas para cada grupo/subgrupo de los establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, y que vienen fijadas en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, en función de la titulación exigida para la suscripción del contrato del solicitante.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa según los art. artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE nº 70, de 22 de marzo) y 84 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio), podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2-10-15), o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según disponen los artículos 8.3, 13 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. núm. 167, de 147-98).
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