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Se encuentra en: Servicio de Personal Docente e Investigador » Información relativa al Profesorado contratado » Convocatoria anual de solicitud de evaluación de la actividad docente 2024 » Resolución 05-12-2024 evaluación actividad docente Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Colaborador

Resolución de 5 de diciembre de 2024 del Rector de la Universidad de Granada, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad docente (quinquenios) del profesorado contratado en régimen laboral por tiempo indefinido con la categoría de Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Colaborador.

En cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en las sesiones de 25 de julio de 2008 y de 31 de enero de 2018, en las que se aprobó el procedimiento de evaluación de la actividad docente (quinquenios) del profesorado con contrato laboral por tiempo indefinido,

El Rector de la Universidad de Granada ha resuelto lo siguiente:

Primero. Podrá solicitar la evaluación de la actividad docente el Profesorado Contratado Doctor, el Profesorado Permanente Laboral y el Profesorado Colaborador que se encuentren en servicio activo y dedicación a tiempo completo a 31 de diciembre de 2024.

Segundo. Las personas interesadas que soliciten por primera vez esta evaluación, incluirán toda la actividad docente desarrollada con anterioridad a 31 de diciembre de 2024. Una vez finalizado el procedimiento administrativo conforme a esta convocatoria y, para sucesivas evaluaciones, no se podrá incluir, con carácter retroactivo, ninguna documentación que no haya sido aportada en la primera evaluación.

Tercero. La solicitud, conforme al modelo establecido para ello, deberá ir acompañada de la documentación justificativa, en su caso, de la actividad docente sometida a la evaluación que no conste en el expediente administrativo de esta Universidad. Asimismo, los documentos acreditativos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

Cuarto. El plazo improrrogable de presentación de solicitudes se iniciará el día 10 de diciembre de 2024 hasta el 10 de febrero de 2025, ambos inclusive, salvo causa debidamente justificada y acreditada ante este Rector.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021 (BOE núm. 77, de 31 de marzo), y en virtud del artículo 2.1 del Reglamento sobre Administración Electrónica de la Universidad de Granada, aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2021 (BOJA núm. 85, de 6 de mayo), la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por sede electrónica a través del procedimiento disponible a tal efecto.

Sexto. El procedimiento de evaluación será el mismo que el seguido para el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y, los efectos administrativos y económicos que, en su caso, se deriven de las resoluciones favorables de evaluación, se iniciarán el día 1 de enero de 2025.

Séptimo. La valoración de las solicitudes se hará conforme a los criterios establecidos por la Comisión de reconocimiento de méritos docentes, que se harán públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.

Octavo. En ningún caso, el número de quinquenios reconocidos podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis periodos.
Al profesorado contratado en régimen laboral que tuviera reconocidos complementos de méritos docentes en esta o anteriores convocatorias y que, posteriormente, tome posesión de una plaza de los cuerpos docentes universitarios en esta Universidad, antes del 31 de diciembre del año en curso, se convalidarán de oficio los tramos ya reconocidos, con los efectos que procedan a 1 de enero del año siguiente.

Noveno. Contra la presente resolución que, según los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo) y 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada, publicados mediante Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio), agota la vía administrativa se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) o bien, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, según disponen los artículos 8.3, 13 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Granada, a fecha de firma

El Rector

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