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Aviso: Esta normativa es de aplicación en los procedimientos de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que hayan sido convocados con anterioridad del 10 de octubre de 2011.
La normativa de aplicación en los concursos que sean convocados a partir del 10 de octubre de 2011, es la siguiente:
Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se hace pública la normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios
Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el día 07-10-2008
Publicada en el BOJA del día 28-10-2008.
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOMLOU), establece una nueva definición de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, así como un nuevo procedimiento de acceso a los citados cuerpos que requiere la previa obtención de una acreditación.
El artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la LOMLOU, establece la competencia de las Universidades para convocar concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, y para regular el procedimiento que ha de regir en los concursos, que deberá valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, regula el procedimiento para la obtención de la acreditación nacional a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la LOMLOU.
El Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, regula, en desarrollo de la nueva redacción dada al artículo 62 de la citada Ley Orgánica de Universidades, el régimen de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, y establece que los concursos se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LOMLOU, en el propio Real Decreto, en los Estatutos de la Universidad convocante y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
A su vez, la LOMLOU, en su disposición adicional octava, establece que las universidades adaptarán sus estatutos en un plazo máximo de tres años y que, hasta tanto se produzca dicha adaptación, los Consejos de Gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en la citada Ley.
Con objeto de regular el procedimiento por el que se regirán los concursos de acceso a los nuevos cuerpos de funcionarios docentes universitarios que sean convocados por la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en virtud de lo previsto en la disposición adicional octava de la LOMLOU, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada aprueba la presente Normativa.
Artículo 1. Objeto
Esta Normativa tiene por objeto regular el procedimiento por el que se regirán en la Universidad de Granada los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LOMLOU, y regulados en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Artículo 2. Régimen jurídico
Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios a los que se refiere el artículo anterior, se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la LOMLOU, en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, en los Estatutos de la Universidad de Granada en lo que no contradiga a los anteriores, en esta Normativa, y en aquellas otras disposiciones de carácter general que resulten de aplicación.
Artículo 3. Convocatoria de los concursos de acceso
1. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios a propuesta de los departamentos, propuesta que no será vinculante.
Excepcionalmente, en función de necesidades justificadas y a propuesta del Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno también podrá acordar la convocatoria de concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
2. La convocatoria, realizada por resolución del Rector, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los plazos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
3. La convocatoria deberá indicar como mínimo:
Artículo 4. Actuaciones de los departamentos
De acuerdo con lo indicado en el artículo 3.1, los departamentos comunicarán al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno, los siguientes extremos:
Artículo 5. Presentación de solicitudes y publicación de listas de admitidos
1. Quienes deseen presentarse a los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Granada, a través del Registro General de ésta o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada según modelo que se acompañará como anexo a la convocatoria, junto con los siguientes documentos:
La falta de abono de tales derechos determinará la exclusión de los aspirantes.
En cualquier caso, la realización del ingreso no evita la presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Los documentos que no estén redactados en español deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, si así es requerido por la Comisión de selección que juzga las pruebas de acceso.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, no admitiéndose ninguna petición de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión.
Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la solicitud, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
Dicha Resolución, junto con las listas completas de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en el Servicio de Personal Docente e Investigador, que servirá de notificación a los interesados, y en la página web de la Universidad de Granada.
3. Los interesados podrán subsanar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio, el motivo de la exclusión, o bien presentar contra dicha Resolución, en el mismo plazo, reclamación ante el Rector.
4. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas en el plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.
Artículo 6. Requisitos de los candidatos
1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
3. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, siempre que se cumpla para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad con lo dispuesto en el apartado 1.
4. Para participar en los concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes vinculadas a plazas asistenciales de Instituciones Sanitarias, los concursantes acreditados deberán estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.
Artículo 7. Comisiones de selección
1. Las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso serán nombradas por el Rector, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno.
A estos efectos, el Consejo de Departamento elevará, con carácter no vinculante, al Consejo de Gobierno las propuestas mayoritarias y minoritarias, si las hubiese, correspondientes a las comisiones de selección titular y suplente.
Cada una de estas propuestas incluirá seis miembros de los que, al menos, dos pertenecerán a una universidad distinta a la de Granada.
Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, sólo se elevaría ésta.
La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
2. Los miembros de la Comisión pertenecerán al área de conocimiento a la que corresponda la plaza.
Los Departamentos podrán proponer, motivadamente y de forma excepcional, miembros que pertenezcan a áreas de conocimiento afines.
3. Las comisiones de selección estarán constituidas por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, funcionarios de los cuerpos docentes universitarios pertenecientes a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso.
Igualmente, los departamentos, de forma excepcional y motivada, podrán proponer a expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación cuya categoría sea equivalente o superior a la plaza objeto de concurso.
Uno de los miembros de la Comisión será nombrado por el Rector Presidente o Presidenta, nombramiento que recaerá en un
Catedrático o Catedrática de Universidad, y otro Secretario o Secretaria; los restantes serán nombrados vocales.
No podrá formar parte de las comisiones el profesorado jubilado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial del Estado, salvo que en dicha fecha esté nombrado como profesorado emérito.
4. Las comisiones de selección al cuerpo de Catedráticos de Universidad estarán formadas por cinco Catedráticos o Catedráticas de Universidad o equivalentes de acuerdo con el apartado anterior.
Las comisiones de selección al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad estarán formadas al menos por dos Catedráticos o Catedráticas de Universidad o equivalentes de acuerdo con el apartado anterior.
5. Para formar parte de las comisiones, los Catedráticos o Catedráticas de Universidad o equivalentes deberán contar, al menos, con dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto y los Profesores o Profesoras Titulares de Universidad o equivalentes con, al menos, un periodo de actividad investigadora o, en ambos casos, demostrar en su currículum vítae una actividad investigadora equivalente a los periodos de investigación reseñados.
El profesorado emérito podrá formar parte de las comisiones en función del cuerpo al que pertenecían y del número de periodos de actividad investigadora reconocidos en el momento de su jubilación.
6. Con el fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Granada publicará el contenido de sus currículos, de acuerdo con lo señalado en el Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva redacción dada por la LOMLOU.
7. En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedrático de Universidad y Profesor Titular de Universidad, dos de los miembros de las comisiones, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades.
Artículo 8. Sustituciones de los miembros de las comisiones
1. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra causa justificada que impida su actuación.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la Comisión titular.
2. En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 28.2 de la LRJ-PAC, los afectados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar al Rectorado el motivo concurrente.
3. Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 29 de la LRJ-PAC, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, el recusado o recusada manifestará si se da o no la causa alegada.
En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el miembro suplente.
Si niega la recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
4. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que en algunos de estos suplentes se diese asimismo alguna de las causas de renuncia justificada, abstención o recusación, su sustitución se hará por orden correlativo, teniendo preferencia los miembros suplentes del mismo cuerpo.
Si tampoco fuesen posibles las sustituciones así previstas, el Rector procederá a nombrar nuevos miembros titular y suplente mediante el procedimiento previsto en la presente Normativa.
Artículo 9. Procedimiento de los concursos, características de las pruebas, plazos y normas de presentación de los documentos
1. El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.4 de la LOMLOU y en el artículo 7.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2. En los concursos quedarán garantizados la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas.
3. De acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 1313/2007, la Universidad publicará los criterios generales de adjudicación de las plazas que, entre otros, incluirán: la adecuación del currículum vítae de los candidatos a las actividades docente e investigadora establecidas en la convocatoria, su experiencia docente, investigadora y de gestión, su proyecto docente y su proyecto investigador, los méritos asistenciales en su caso, así como la capacidad para la exposición y debate.
En la prueba para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición del tema elegido libremente por el concursante o la concursante de entre los presentados en su proyecto docente.
4. Constitución de la Comisión de selección
5. Acto de presentación de los candidatos
6. Pruebas
7. Una vez terminado el concurso, la Universidad de Granada hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosado por cada uno de los aspectos evaluados.
8. La constitución de la Comisión, el acto de presentación, la celebración de las pruebas y las deliberaciones de la Comisión deberán realizarse en locales de la Universidad de Granada.
Artículo 10. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos
1. La Comisión, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
Esta propuesta será hecha pública por la Comisión a efectos de lo previsto en el artículo 11.1 de esta Normativa.
Junto con la propuesta, el Secretario o Secretaria de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como la documentación entregada por cada candidato o candidata, que, una vez finalizado y firme la resolución del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
2. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de la Universidad de Granada o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función pública.
3. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
4. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato o candidata propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que se adquirirá la condición de funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate.
5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
Artículo 11. Comisión de Reclamaciones
1. Contra las propuestas de las comisiones de selección de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.
2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones mediante el procedimiento previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y en el artículo 117 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
3. La Comisión de Reclamaciones recabará informes por escrito a los miembros de la Comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en el concurso.
4. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la Resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones, siendo ésta vinculante.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
5. La Resolución del Rector agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición transitoria
Hasta un año después de la resolución de las últimas pruebas de habilitación convocadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, la Universidad de Granada, conforme a lo señalado en los artículos 113 a 117 de sus Estatutos, podrá decidir la convocatoria de plazas para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad mediante concurso de acceso entre habilitados comunicándolo al Consejo de Universidades, todo ello según lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo que, a estos efectos, se considerará vigente tal y como establece la disposición transitoria primera de la LOMLOU.
Disposición final
Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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