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Resolución de 07-01-2021 de la Universidad de Granada por la que se convoca Concurso Público extraordinario para la contratación temporal de Profesorado Sustituto Interino

Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo, el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008 y la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la UGR, aprobada por Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Sustitutos Interinos.

1. Características y requisitos

1.1. Tipo de contrato: laboral.

1.2. Duración: La determinada en el contrato, desde la firma del mismo y hasta la incorporación del profesor/a sustituido/a, con derecho a la reserva del puesto de trabajo o, en su caso, hasta la finalización del proceso selectivo que se convoque para cubrir plaza vacante, de acuerdo con la convocatoria específica de cada plaza.

1.3. Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.

1.4. Régimen de dedicación: Según se indique en la convocatoria específica de cada plaza, podrá ser a:

  1. 1. Tiempo parcial de 2, 3, 4, 5 ó 6 horas de docencia semanales y un número de horas semanales de tutorías y asistencia al estudiantado proporcional a su dedicación respecto a la dedicación a tiempo completo.
  2. Tiempo completo, con dedicación docente de 8 horas/semana y 6 de tutoría.

1.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (según la organización docente del Departamento correspondiente).

1.6. Titulación: Grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, o estar en posesión del título de Doctor/a.

1.7. Funciones: las tareas docentes que el Departamento establezca en su organización docente.

1.8. Retribuciones: Serán las establecidas en las tablas salariales del Convenio Colectivo.

No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

De conformidad con lo establecido en el Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, quienes no posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.

Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, así como quienes estén en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la correspondiente lengua moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).

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2. Solicitudes y documentación

2.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del Modelo de solicitud que será facilitado en la página web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es) presentándola a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico "Solicitud genérica" disponible en dicha sede indicando "DESTINO DE LA UNIDAD: SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA". Deberán presentarse tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar.

2.2. Plazo de presentación de solicitudes: Antes de las 14 horas del día fijado en la convocatoria específica y que se hará pública en la página web del Servicio de PDI y en el Departamento afectado.

2.3. Documentación acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:

A la solicitud se deberá acompañar para cada una de las plazas a las que se aspire, EN SOPORTE PDF, a través de la sede electrónica los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la titulación principal requerida o, en su defecto, fotocopia de la certificación supletoria provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero).
    En el caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, deberá acreditarse además alguna de las siguientes documentaciones:
    • La correspondiente credencial de homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia, expedidos por el Ministerio español competente, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
    • El reconocimiento de su cualificación profesional dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad por el Ministerio español competente, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
    • El título de Doctor/a; en el supuesto de haber obtenido el título de Doctor/a en el extranjero, deberán acreditar además la credencial de homologación o, en su caso, de la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor/a, expedidos por el órgano universitario competente, o bien, acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor/a por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
  2. Fotocopia del DNI o pasaporte.
  3. Justificante de haber abonado en Bankia en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES05 20383505366400012738 la cantidad de 25 euros en concepto de derechos. En el justificante deberá constar el nombre de la persona candidata y el código de la plaza. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Este pago deberá hacerse en el mismo plazo establecido para la presentación de solicitudes.
    Estarán exentas del pago de los precios públicos:
    • Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.
    • o Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
      La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
      En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo I de esta convocatoria.
      Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud y estar fechados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    • Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.
    • Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
  4. Declaración responsable firmada por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales.

La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.

2.4. Documentación acreditativa de los méritos:

Los/as aspirantes deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos en una carpeta, cuyo nombre estará formado por el nombre de la persona que solicita la plaza, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_CÓDIGO_PLAZA.

Previamente a la cumplimentación de la solicitud, el/la concursante alojará esta carpeta en un lugar accesible mediante un servicio de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe estar autorizado a vicepdi@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y se pegará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

Debe garantizarse que la documentación permanezca en el servicio de alojamiento utilizado durante un plazo mínimo de tres meses y, al menos, hasta que finalice el procedimiento, tanto en vía administrativa como, si fuera el caso, en vía judicial.

Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en esta carpeta la siguiente documentación:

  1. El Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado en formato Word y en formato pdf.
  2. Justificación documental en PDF de cada uno de los méritos alegados en el curriculum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la acreditación de méritos del curriculum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada; la no acreditación de un mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no baremación del mérito.
    Para aportar estos documentos la persona candidata se descargará, desde la convocatoria, un fichero .zip llamado ESTRUCTURA_CARPETAS_CV que, una vez descomprimido, contiene una estructura de carpetas que debe usarse para almacenar los ficheros acreditativos de los méritos. Esta estructura refleja la estructura del documento curriculum vitae, de tal forma que se ha de almacenar cada mérito en la carpeta correspondiente. En ningún caso podrá modificarse la estructura de las carpetas, cambiar sus nombres, ni crear o suprimir carpetas.
    Cada mérito debe acreditarse con un único .pdf (si se estima que deben presentarse varios documentos para acreditar un solo mérito, deberán fusionarse y presentarse en un único fichero .pdf)
    El nombre de cada fichero .pdf acreditativo de cada mérito debe comenzar por el epígrafe al que pertenece en el modelo de CV. Si dentro de un epígrafe hubiese más de un mérito, los documentos acreditativos deberán nombrarse de manera que aparezcan en la carpeta de forma consecutiva, estrictamente en el mismo orden en que aparecen en el documento cumplimentado del modelo de CV. Por ejemplo, para las publicaciones científicas del bloque C.1., los distintos documentos acreditativos de cada publicación se irán nombrando C.1.001.,…, C.1.012., …, C.1.023., etc. (los 00 son importantes para que los ficheros, al listarlos, salgan en el orden adecuado). Del mismo modo, las becas y contratos posdoctorales obtenidos se irán nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010., etc.
    El modelo de CV y la acreditación de méritos no serán subsanables, aun en el caso de que los ficheros estén dañados o sean ilegibles, por lo que las personas solicitantes deberán asegurarse del correcto estado y construcción de los mismos en concordancia con lo establecido en estas bases de la convocatoria.
    Cualquier modificación de la documentación aportada que el concursante realice con posterioridad a la fecha y hora que conste en el resguardo del registro de la solicitud electrónica o, en su caso, de la subsanación, invalidará el enlace generado, determinando la exclusión automática del/la concursante.

Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

2.5. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la acreditación de méritos del curriculum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada.

2.6. Serán motivos de exclusión, entre otros, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, presentar la solicitud fuera del plazo establecido y la no aportación de lo establecido en apartado 2.3 en el plazo de presentación de la solicitud.

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3. Resolución del Concurso

3.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:

  1. El Vicerrector competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  2. El Decano o Director del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
  3. El Director del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.
  4. Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres
  5. Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.

3.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.

3.3. La Comisión de Evaluación valorará a los aspirantes de acuerdo con el Criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, teniendo en cuenta la puntuación máxima aplicada a cada uno de los bloques de méritos del baremo establecidos en el punto 3.7 de la Normativa para la contratación de profesores sustitutos interinos en la Universidad de Granada, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018.

La Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada competentes

3.4. La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de o la concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.

3.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.

3.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo anuncio.

3.7. La lista de aspirantes de un concurso Profesor Sustituto Interino, ordenados de mayor a menor puntuación, podrá ser utilizada en caso necesario para realizar una nueva contratación de PSI, en los términos establecidos en los puntos 3.2 y 3.3 de la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018. En caso de existir, se utilizará preferentemente una lista de Profesor/a Ayudante Doctor/a para la contratación de PSI, siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes sobrevenidas.

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4. Recurso de alzada

4.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.

4.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.

4.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

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5. Formalización de los contratos

5.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.

5.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.

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6. Disposición final

6.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada, aprobada por Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018; el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

6.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).

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