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Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la Universidad de Granada

Aprobada en Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008.

Los mecanismos y condiciones para la contratación del profesorado de la Universidad de Granada que sustituya la labor docente de profesores que causen baja en la misma, pero mantengan derecho a reserva del puesto de trabajo, fueron fijados por el pacto entre la Representación de los Trabajadores y la Universidad de Granada suscrito con fecha 4 de noviembre de 2004.

Las modificaciones de la normativa de contratación de las Universidades Españolas y Andaluzas y, en especial, la publicación del 1.er Convenio Colectivo firmado por las Universidades Públicas Andaluzas, las Centrales Sindicales y la Junta de Andalucía en diciembre de 2007 dejan sin efecto el citado pacto, estableciendo que la dotación y provisión de plazas en las categorías extraordinarias de personal docente o investigador con contrato laboral se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los estatutos o normativa interna de las universidades. Dichos procedimientos o sus modificaciones serán negociados con el comité de empresa.

Por tanto, se hace necesaria la elaboración de una normativa que desarrolle la figura de Profesor Sustituto Interino (en adelante, PSI) recogida en el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador (PDI) Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y no contemplada en los Estatutos de la Universidad de Granada, así como el procedimiento para su contratación de forma urgente y temporal frente a las necesidades docentes sobrevenidas, para preservar el derecho de los estudiantes de la Universidad de Granada a recibir aquellas enseñanzas de las que se hayan matriculado.

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1. Objeto y marco legal

El objeto de esta normativa es fijar los mecanismos y condiciones para la contratación de profesorado de la Universidad de Granada en los casos de necesidades docentes ineludibles y urgentes producidas por la baja de un profesor con derecho a reserva de puesto de trabajo, que no puedan ser asumidas por los Departamentos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores y 16 del 1.er Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se podrán celebrar contratos de duración determinada cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, o bien a los que vean minorada su dedicación docente, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores, durante el proceso de selección de plazas dotadas en los presupuestos de la universidad y aprobadas por el Consejo de Gobierno, en aquellos casos en los que no se haya cubierto la provisión de dichas plazas también se podrán celebrar contratos de PSI para cubrir la actividad docente correspondiente a dichas plazas hasta que finalice el proceso de selección. En este caso, en el contrato de trabajo del PSI se indicará la plaza convocada cuya actividad docente se está cubriendo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2 del 1.er Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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2. Ámbito de aplicación

Cuando el potencial docente del área durante el periodo a sustituir permita cubrir las necesidades sobrevenidas de dedicación docente, la sustitución se realizará por los profesores del área de conocimiento, de acuerdo con el plan de sustitución previamente establecido según la normativa del Plan de Ordenación Docente aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

En sustituciones de profesores por periodos inferiores a quince días la docencia será asumida por el Departamento, de acuerdo con el plan de sustitución previamente establecido.

En el caso de que la dedicación docente total asignada a un área de conocimiento exceda al potencial docente de la misma como resultado de la causa que origina la sustitución, y siempre y cuando el periodo a sustituir sea superior a quince días, el Departamento podrá solicitar directamente el inicio del procedimiento de sustitución, que se hará mediante dos posibles mecanismos: ampliación provisional de la dedicación de un profesor o contratación de un PSI.

Cuando las necesidades docentes generadas puedan cubrirse mediante la ampliación provisional de la dedicación del contrato de un profesor, el Departamento correspondiente, mediante escrito razonado, elevará la propuesta concreta al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. Una vez aceptada la propuesta de ampliación por el citado Vicerrectorado, y cubiertos los trámites administrativos en el Servicio de PDI, dicha ampliación entrará en vigor. La ampliación del contrato tendrá vigencia mientras permanezcan las necesidades docentes que la justifiquen. En este caso se hará constar en una cláusula del contrato que una vez desaparecidos los motivos que originaron la ampliación, el profesor afectado volverá al régimen de dedicación previo.

Si ninguno de los supuestos anteriormente contemplados fuera posible, se procederá a la contratación de profesorado en la figura de PSI.

La contratación de PSI responderá a las necesidades docentes de carácter extraordinario previstas en la legislación vigente: 1.er Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía publicado por Resolución de 21 de abril de 2008, BOJA n.º 92 de 9 de mayo, así como aquellas otras disposiciones legales que sean de aplicación.

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3. Procedimiento de la contratación, concursos y procesos de selección

La contratación se realizará previa solicitud del Departamento correspondiente, mediante escrito razonado, y previa valoración por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de las necesidades docentes del área de conocimiento teniendo en cuenta, en todo caso, la relación entre el potencial docente y la dedicación docente del área, así como las características de la docencia a cubrir; en particular, especificidad y horario de la materia a impartir.

Para la contratación del PSI el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado recurrirá, si las hubiera, a las listas resultantes de los concursos celebrados en el área para el curso académico en el que se hace necesaria la sustitución. Se respetará el orden de puntuación de los concursantes baremados y, en el caso de que exista más de una lista, se utilizará preferentemente la correspondiente a la figura de contratación de mayor nivel.

Se convocará un nuevo concurso público en el caso de que no existan listas previas o si el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, oído el Departamento, estima que el perfil de las plazas de los concursos realizados no se ajusta a las necesidades docentes sobrevenidas.

La convocatoria de las plazas se hará pública en la página web del Servicio de PDI de la Universidad de Granada y en el Departamento afectado. Dicha convocatoria contará con un plazo mínimo de tres días hábiles para la presentación de solicitudes, a partir de la fecha de publicación de la misma.

La comisión de contratación se constituirá según lo contemplado en los Estatutos de la Universidad de Granada para las plazas de profesorado contratado no permanente.

Para la valoración de los méritos de cada candidato se aplicarán los criterios en vigor aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, asignando el siguiente peso específico a cada uno de los bloques de méritos contemplados en el baremo:

  1. Formación académica: 30%.
  2. Actividad docente: 30%.
  3. Actividad investigadora 30%.
  4. Actividad profesional: 5%.
  5. Otros méritos: 5%.

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4. Requisitos y condiciones de contratación

La contratación considerada en esta normativa se hará bajo la modalidad de PSI, en virtud del artículo 16 del 1.er Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y se realizará según lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

El PSI será contratado exclusivamente para desempeñar las tareas docentes que se deriven de los supuestos contemplados en el apartado 2 de esta normativa.

Los concursantes deberán poseer el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y, excepcionalmente, en el caso de plazas adscritas a las áreas de conocimiento recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 774/2002, el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Los profesores contratados en virtud de la presente normativa lo serán con dedicación docente a tiempo completo o a tiempo parcial de entre 6 y 2 horas semanales y un número igual de horas de tutorías y asistencia al alumnado, siendo seis las horas de tutorías en el caso de dedicación a tiempo completo. En el contrato se hará constar la dedicación docente, así como el nombre del profesor sustituido y el supuesto que genera las necesidades docentes de carácter extraordinario previsto en la legislación vigente a las que hace referencia el apartado 2 de esta normativa, o bien, la descripción de la plaza cuyo proceso de selección no ha finalizado.

La retribución de este tipo de contratos será la fijada en el artículo 42.5 del 1.er Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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5. Extinción del contrato.

Los contratos de PSI cesarán al finalizar las causas que justificaron su celebración y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

La máxima duración de los contratos de PSI es la regulada para las contrataciones excepcionales en los Estatutos de la Universidad de Granada. En el caso de que se produzca la extinción del contrato del profesor sustituido por fallecimiento o desvinculación con la universidad, el contrato de PSI se prolongará hasta la finalización de las obligaciones docentes del profesor sustituido en el curso académico vigente.

Los contratos podrán ser revisados de oficio por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, o bien a propuesta del interesado, del Departamento o del Comité de Empresa de PDI laboral, para su adaptación a la modificación de las causas que los generaron.

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6. Efectos económicos

Los contratos laborales redactados al amparo de esta normativa tendrán efectos económicos y administrativos a partir del día lectivo siguiente a la firma del contrato. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Tan sólo una vez iniciada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al contrato. No se podrá dar retroactividad de efectos en ningún caso.

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Disposición Final

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, quedando derogado expresamente el Pacto entre la Representación de los Trabajadores y la Universidad de Granada suscrito con fecha 4 de Noviembre de 2004, referente a la contratación extraordinaria de profesorado no permanente.

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