Se encuentra en: Servicio de PDI » Profesorado contratado » Concursos públicos » Profesores Asociados » Convocatoria cursos 2011-2014 (Resolución 31-08-2011) » Resolución de 31-08-2011
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados a Tiempo Parcial (3 horas) para prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales.
(Relación de plazas que figura como Anexo I a la convocatoria impresa)
Código | Dedicación | Área de Conocimiento |
Departamento | Perfil | N.º de plazas |
Campus |
---|---|---|---|---|---|---|
1/PA/TS/11 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Prácticas de Trabajo Social. Requisito: concursantes que presten servicios en la Junta de Andalucía. | 1 | Granada |
2/PA/TS/11 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Prácticas de Trabajo Social. Requisito: concursantes que presten servicios en el área de servicios sociales de la Diputación Provincial de Granada. | 1 | Granada |
3/PA/TS/11 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Prácticas de Trabajo Social. Requisito: concursantes que presten servicios en el área de servicios sociales comunitarios urbanos del Ayuntamiento de Granada. | 1 | Granada |
4/PA/TS/11 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Prácticas de Trabajo Social. Requisito: concursantes que presten servicios en el área de salud. | 1 | Granada |
5/PA/TS/11 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Prácticas de Trabajo Social. Requisito: concursantes que presten servicios en otras instituciones de carácter social (O.N.G., Prisiones, ...). | 2 | Granada |
2.1. Tipo de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados serán contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial (3 horas) de entre especialistas de reconocida competencia que ostenten la condición de Diplomado en Trabajo Social y acrediten tener destino y Servicio Activo por nombramiento o contrato en la Institución, Área o Servicio Social al que concurse, con antigüedad de, al menos, tres años.
2.2. Duración: Los contratos tendrán una duración de un curso académico.
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación: Tiempo parcial de 3 horas de docencia práctica semanal y su equivalente respectivo en tutorías.
2.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Diplomado Universitario en Trabajo Social.
2.7. Funciones: Los contratos que se adjudiquen estarán vinculados al área de conocimiento de Trabajo Social y Servicios Sociales del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad de Granada y les corresponderán las funciones propias de la docencia de la materia práctica de Trabajo Social en Instituciones Sociales.
2.8. Requisitos: Los candidatos a plazas de Profesores Asociados deberán ser especialistas de reconocida competencia que acrediten de forma fehaciente estar ejerciendo, fuera del ámbito académico-universitario, una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, relacionada con materias impartidas por el área de conocimiento para la que sea contratado y con una antigüedad de, al menos, tres años. Deberán mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
Requisito Específico: Haber sido Tutor de Prácticas de Trabajo Social en la Universidad de Granada al menos durante uno de los tres últimos cursos académicos anteriores a esta convocatoria y/o haber sido Coordinador de Prácticas en la Institución por la que concurse.
2.9. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universides Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en cada caso.
3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud, para cada una de las plazas a las que se aspire, a través de la aplicación incluida en la página web del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado:
(http://academica.ugr.es/static/FormPlazaProfesorado/*/listarConvocatorias)
Es imprescindible aportar una dirección de correo electrónico.
Una vez cumplimentada, la aplicación generará un impreso que deberá ser presentado en el Registro General de esta Universidad (Edificio Hospital Real, C/ Cuesta del Hospicio, s/n.º), en los Registro Auxiliares de la misma, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.
Alternativamente, la solicitud podrá formalizarse en soporte papel utilizando el impreso disponible para ser descargado de la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada desde el siguiente enlace: Impreso de solicitud. La solicitud deberá ser presentada según lo indicado en el párrafo anterior.
En la solicitud, independientemente del soporte utilizado, se explicará, de forma clara y concisa, en el apartado correspondiente, la relación existente entre su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y la actividad docente relacionada con la plaza convocada.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. A la solicitud, independientemente de la forma de presentación, se deberá acompañar, para cada una de las plazas a las que aspire, los siguientes documentos:
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2., determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
Asimismo será causa de exclusión la no presentación de la solicitud en el Registro, en soporte papel, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.4. Igualmente, los aspirantes deberán presentar, junto a la documentación anterior y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión de Evaluación.
Una vez cumplimentada por vía telemática, la aplicación generará la solicitud que deberá ser presentada en el Registro según lo indicado en el apartado 3.1. En el momento en que se genere la solicitud, ésta quedará encriptada, quedando el solicitante vinculado a los datos que se hayan hecho constar en la misma.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión de Evaluación.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados.
3.6. Serán motivos de exclusión, entre otros, la no presentación de la solicitud en el Registro, la falta de firma por parte del interesado, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, sirviendo de notificación a los interesados. A partir de dicha fecha de publicación se contarán los plazos. Asimismo se publicará en la página web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es).
4.2. Contra la anterior Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar los defectos en que hayan podido incurrir. Dicha subsanación se realizará, independientemente de la vía utilizada para presentar la solicitud, presentando escrito en cualquiera de los registros oficiales, acompañando al mismo la documentación correspondiente.
Cuando algún interesado, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados, dispondrá de ese mismo plazo (10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos) para la presentación de dichos documentos acreditativos en los registros oficiales.
La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestatívamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3. La Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con los Criterios generales a efectos de valoración de méritos para la contratación de profesorado de la Universidad de Granada aprobados en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 23 dejulio de 2004 y modificados en Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 2011 (Publicados en BOJA de 8 de agosto de 2011).
La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o de los concursantes (según sea una o más las plazas convocadas) mejor valorados. En todo caso, hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. La propuesta será elevada al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la Comisión los curricula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
5.6. La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. De los tres aspirantes seleccionados para cada una de las plazas que figuran en el anexo I (1. Plazas), el primero en el orden de puntuación será contratado para el curso académico 2011/2012, el segundo y el tercero, serán contratados respectivamente para los cursos académicos 2012/2013 y 2013/2014, siempre que mantengan los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria. En caso de renuncia a la propuesta de provisión de la plaza, se utilizarán las listas generadas por riguroso orden de puntuación para la provisión de la misma.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, ante el Rector de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7.1. Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del candidato de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los interesados tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el interesado en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.
7.3. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este candidato no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
Una vez finalizado el concurso, la documentación de los solicitantes se encontrará en depósito en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado hasta su devolución a los interesados.
8.1. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por los interesados durante el plazo de dos meses a partir del segundo mes desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido este periodo se procederá a la destrucción de las documentaciones que no hayan sido retiradas.
8.2. La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.
9.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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