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Se encuentra en: Servicio de PDI » Profesorado contratado » Concursos públicos » Profesores Asociados » Convocatoria curso 2008-2009 (Resolución 20-04-2009) » Resolución de 20-04-2009

Resolución de 20-04-2009, de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud.

Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, Real Decreto 1558/86 de 28 de junio (modificado por Real Decreto 1652/1991 de 11 de octubre), que ampara el desarrollo del Convenio Marco y el Convenio Específico entre la Consejería de Salud, la de Educación y Ciencia, la Universidad de Granada y el Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 80 de 13 de julio de 1999), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia; previo acuerdo de la Comisión Mixta Universidad de Granada-Instituciones Sanitarias, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud que figuran en el anexo I de plazas de esta Resolución.

1. Plazas

Las relacionadas como Anexo I adjunto.

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2. Características y requisitos

2.1. Tipo de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud serán contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial según se establece en el Real Decreto 1558/86.

2.2. Duración: Hasta 30-09-2009 prorrogable.

2.3. Requisitos específicos: Para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional, los concursantes serán Diplomados Universitarios en los correspondientes estudios , y tendrán destino y estarán en activo en el Servicio o Area Sanitaria al que concurse. Para las plazas adscritas a las distintas Areas con docencia en la Facultades de Medicina, Farmacia y Odontología, los concursantes serán Personal Facultativo destinado en el Servicio o Area Asistencial a que concurse y estarán en activo en el mismo.

Los contratos que se adjudiquen estarán vinculados a la correspondiente Area de Conocimiento y Departamento de la Universidad de Granada, así como al Centro Hospitalario o Centro de Asistencia Primaria del Area Hospitalaria correspondiente y al Servicio y/o Unidad Asistencial descritos en los anexos de plazas.

2.4. Funciones: Las funciones a realizar por los contratados y su régimen jurídico, en general, será el contenido en el Real Decreto 1558/86 y en la legislación de aplicación al caso.

No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

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3. Solicitudes y documentación

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del modelo de instancia-curriculum que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Calle Santa Lucía, nº 8) y en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es). Para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional se acompañará cumplimentado el impreso de autobaremación (Anexo III).

3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de esta Universidad (Edificio Hospital Real) o en la Secretaría de los Centros de la Universidad en las ciudades de Ceuta y Melilla o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA.

3.4. A la Instancia-curriculum se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Las titulaciones, tanto académicas como sanitarias, se acreditarán mediante la fotocopia compulsada de los correspondientes títulos, o en su defecto, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición de los mismos.
  2. Fotocopia del DNI o pasaporte.
  3. Justificante de haber abonado en la Caja General de Ahorros de Granada en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de Granada. Pruebas selectivas" c.c.c. 2031.0000.01.0101745629 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.5. Igualmente, los aspirantes deberán presentar, junto a la documentación anterior y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

  1. Certificación académica, o fotocopia compulsada de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas.
  2. Justificación documental de cada uno de los méritos alegados en el curriculum, que deberán ser aportadas íntegramente para su examen por la Comisión Evaluadora.
  3. Certificación de estar destinado el aspirante en el Servicio o Área Asistencial al que concurse.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión Evaluadora.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

3.6. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados, ni aquellos méritos que no consten en la solicitud.

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4. Lista de admitidos

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La citada resolución será publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, sirviendo de notificación a los interesados. A partir de dicha fecha de publicación se contarán los plazos. Asimismo se publicará en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es).

4.2. Contra la anterior Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar los defectos en que hayan podido incurrir.

La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.

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5. Resolución del Concurso

5.1. La Comisión encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los concursantes estará formada por los siguientes miembros:

5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.

5.3. La Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión de 7 de noviembre de 2005: Baremo que figura como anexo II para las plazas adscritas a áreas de conocimiento con docencia en la Facultades de Medicina, Farmacia y Odontología; Baremo que figura como anexo III para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional.

Para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional, la Comisión comprobará los términos en que cada concursante se ha autobaremado. En ningún caso se aceptará la puntuación estimada por el aspirante para otorgar una plaza sin la correspondiente revisión. Si a consecuencia de esta última existieran discrepancias, el concursante será relegado a la puntuación estimada por la Comisión.

5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o de los concursantes (según sea una o más las plazas convocadas) mejor valorados. En todo caso, hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. La propuesta será elevada al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la Comisión los curricula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente o asistencial de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.

5.6. La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal de la Universidad de Granada. A tal fin los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.

5.7. La lista de valoración de los concursantes efectuada por la Comisión de Evaluación podrá ser usada por riguroso orden de puntuación para el caso de que se produzca una baja definitiva en la misma plaza.

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6. Recurso de alzada

6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal, ante el Rector de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.

6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.

6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho, A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

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7. Formalización de los contratos

7.1. Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del candidato de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los interesados tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el interesado en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.

7.2. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.

7.3. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este candidato no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.

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8. Custodia de documentación

Una vez finalizado el concurso, la documentación de los solicitantes se encontrará en depósito en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado hasta su devolución a los interesados.

8.1. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por los interesados durante el plazo de dos meses a partir del segundo mes desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido este periodo se procederá a la destrucción de las documentaciones que no hayan sido retiradas.

8.2. La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.

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9. Disposición final

9.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Real Decreto 1558/86, de 20 de Junio (modificado por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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Anexo I: Relación de plazas

Código Dedicación Área de
Conocimiento
Departamento Perfil N.º de
plazas
1/2MED/HSC 3+3 horas semanales Obstetricia y Ginecología Obstetricia y Ginecología Servicio de Obstetricia y Ginecología. Hospital Universitario San Cecilio 1

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Anexo II: Baremo para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud en la Facultades de Medicina, Farmacia y Odontología

Por las características de las funciones a desarrollar, debe primar la cualificación docente y asistencial sobre otros aspectos.

  1. 1. Formación Académica, hasta 15 puntos
    1. 1.1. Expediente académico. (Matrícula de honor 4 puntos, Sobresaliente 3 puntos, Notable 2 puntos, Aprobado 1 puntos. Se sumará la puntuación de todas las asignaturas, se dividirá por el doble del número total de las mismas). Máximo 2 puntos.
    2. 1.2. Tesis Doctoral, hasta 5 puntos
    3. 1.3. Premio extraordinario del Doctorado: 1 punto
    4. 1.4. Cursos recibidos. Máximo 2* puntos
      Se valorarán los cursos relacionados con la especialidad a la que se concursa que hayan sido organizados por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, IAAP o equivalentes, Escuelas Profesionales y Corporaciones Profesionales.
      1. 1.4.1. Curso de más de 100 horas: 0,50 puntos
      2. 1.4.2. Curso entre 100 y 50 horas: 0,25 puntos
      3. 1.4.3. Curso de menos de 50 horas: 0,1 puntos
    5. 1.5. Máster Universitario. Máximo 3* puntos
    6. 1.6. Estancias en el extranjero (0,2 puntos por mes). Máximo 2* puntos
  2. 2. Experiencia docente, hasta 25 puntos
    1. 2.1. Profesor de un Centro Universitario (1,5 puntos por año). Máximo 20* puntos
    2. 2.2. Colaborador docente en Institución Sanitaria Pública con certificación del Decanato (0,75 puntos por año). Máximo 10* puntos
    3. 2.3. Acreditación de la ANECA o Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Máximo 3 puntos
      1. 2.3.1. Profesor Colaborador (1 punto)
      2. 2.3.3. Profesor Ayudante Doctor (2 puntos)
      3. 2.3.3. Profesor Contratado Doctor (3 puntos)
    4. 2.4. Cursos impartidos. Máximo 3* puntos
      Se valorarán los cursos relacionados con la especialidad a la que se concursa que hayan sido organizados por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, IAAP o equivalentes, Escuelas Profesionales y Corporaciones Profesionales. (Por cada hora impartida como docente 0,05)
    5. 2.5. Coordinador de prácticas, Coordinador de unidad docente, Jefe de estudios (0,2 puntos por año). Máximo 2* puntos
    6. 2.6. Tutor de residentes (0,2 puntos por año). Máximo 2* puntos
  3. 3. Experiencia investigadora, hasta 15 puntos
    1. 3.1. Publicaciones en revistas. (Las indexadas se valorarán según el índice de Impacto del "Science Citatión Index", valor mínimo 0,15. Las no indexadas con 0,15). Máximo 7* puntos
    2. 3.2. Capítulos de libros (se valorarán con 0,25 puntos). Máximo 2* puntos
    3. 3.3. Ponencias y comunicaciones. (Internacional 0,1 puntos. Nacional 0,05 puntos). Máximo 3* puntos
    4. 3.4. Becas, proyectos y ayudas de organismos oficiales. (Beca 0,5 puntos. Investigador principal 0,5 puntos. Colaborador 0,3 puntos). Máximo 1* puntos
    5. 3.5. Dirección de Tesis. (Cada tesis dirigida 0,5 puntos). Máximo 2* puntos
  4. 4. Experiencia profesional, hasta 30 puntos*
    1. 4.1. En este apartado se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de Centros Sanitarios de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud de acuerdo a los siguientes criterios:
      1. 4.1.1. Por año trabajado en centros docentes y con docencia MIR y/o FIR acreditada (1,5 puntos por año)
      2. 4.1.2. Por año trabajado en centros docentes y sin docencia MIR y/o FIR acreditada (0,5 puntos por año)
      3. 4.1.3. Adicionalmente a lo anterior, por año trabajado como Jefe de Servicio o Director de Centro de Salud o Director Médico (0,5 puntos por año)
      4. 4.1.4. Adicionalmente a lo anterior, por año trabajado como Jefe de Sección (0,25 puntos por año)
    2. 4.2. Por pertenencia a una Comisión Hospitalaria o de Distrito. (0,25 puntos por año). Máximo 2* puntos
    3. 4.3. Especialidad. Máximo 5 puntos
      1. 4.3.1. Anterior a 1980: 5 puntos
      2. 4.3.2. Posterior a 1980, vía MIR: 5 puntos
      3. 4.3.3. Otros mecanismos legalmente establecidos: 2 puntos
  5. 5. Idoneidad docente/asistencial para el puesto, hasta 10 puntos
    1. 5.1. Idoneidad asistencial positiva por parte de la Dirección del Hospital o Centro de Salud: 2,5 puntos
    2. 5.2. Idoneidad asistencial positiva por parte del Servicio/Unidad asistencial o Centro de Salud: 2,5 puntos
    3. 5.3. Idoneidad docente positiva por parte del Decanato de la Facultad correspondiente: 2,5 puntos
    4. 5.4. Idoneidad docente positiva por parte del Departamento Docente correspondiente: 2,5 puntos
    La obtención de al menos 5 puntos en este apartado será requisito indispensable para poder acceder a la plaza convocada. De ellos, al menos 2,5 puntos procederán de idoneidad docente y 2,5 puntos de idoneidad asistencial. Los informes negativos tendrán que estar debidamente justificados.

Nota: En las puntuaciones marcadas con *, se obtendrán las sumas de los puntos de cada concursante. En el caso de que algún concursante rebase la puntuación máxima establecida, ésta puntuación corresponderá al máximo y las de los restantes concursantes se calcularán en proporción directa a esa relación.

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Anexo III: Baremo para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional

En el siguiente enlace se encuentra disponible, en formato de documento formulario Word, el
Baremo para selección de Profesores/as Asociados/as de Ciencias de la Salud (Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional).

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