Se encuentra en: Servicio de PDI » Profesorado contratado » Concursos públicos » Profesores Asociados » Convocatoria curso 2008-2009 (Resolución 20-04-2009) » Resolución de 20-04-2009
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Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, Real Decreto 1558/86 de 28 de junio (modificado por Real Decreto 1652/1991 de 11 de octubre), que ampara el desarrollo del Convenio Marco y el Convenio Específico entre la Consejería de Salud, la de Educación y Ciencia, la Universidad de Granada y el Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 80 de 13 de julio de 1999), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia; previo acuerdo de la Comisión Mixta Universidad de Granada-Instituciones Sanitarias, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud que figuran en el anexo I de plazas de esta Resolución.
Las relacionadas como Anexo I adjunto.
2.1. Tipo de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud serán contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial según se establece en el Real Decreto 1558/86.
2.2. Duración: Hasta 30-09-2009 prorrogable.
2.3. Requisitos específicos: Para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional, los concursantes serán Diplomados Universitarios en los correspondientes estudios , y tendrán destino y estarán en activo en el Servicio o Area Sanitaria al que concurse. Para las plazas adscritas a las distintas Areas con docencia en la Facultades de Medicina, Farmacia y Odontología, los concursantes serán Personal Facultativo destinado en el Servicio o Area Asistencial a que concurse y estarán en activo en el mismo.
Los contratos que se adjudiquen estarán vinculados a la correspondiente Area de Conocimiento y Departamento de la Universidad de Granada, así como al Centro Hospitalario o Centro de Asistencia Primaria del Area Hospitalaria correspondiente y al Servicio y/o Unidad Asistencial descritos en los anexos de plazas.
2.4. Funciones: Las funciones a realizar por los contratados y su régimen jurídico, en general, será el contenido en el Real Decreto 1558/86 y en la legislación de aplicación al caso.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del modelo de instancia-curriculum que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Calle Santa Lucía, nº 8) y en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es). Para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional se acompañará cumplimentado el impreso de autobaremación (Anexo III).
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de esta Universidad (Edificio Hospital Real) o en la Secretaría de los Centros de la Universidad en las ciudades de Ceuta y Melilla o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA.
3.4. A la Instancia-curriculum se deberá acompañar la siguiente documentación:
3.5. Igualmente, los aspirantes deberán presentar, junto a la documentación anterior y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
3.6. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados, ni aquellos méritos que no consten en la solicitud.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, sirviendo de notificación a los interesados. A partir de dicha fecha de publicación se contarán los plazos. Asimismo se publicará en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es).
4.2. Contra la anterior Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar los defectos en que hayan podido incurrir.
La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5.1. La Comisión encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los concursantes estará formada por los siguientes miembros:
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3. La Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión de 7 de noviembre de 2005: Baremo que figura como anexo II para las plazas adscritas a áreas de conocimiento con docencia en la Facultades de Medicina, Farmacia y Odontología; Baremo que figura como anexo III para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional.
Para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional, la Comisión comprobará los términos en que cada concursante se ha autobaremado. En ningún caso se aceptará la puntuación estimada por el aspirante para otorgar una plaza sin la correspondiente revisión. Si a consecuencia de esta última existieran discrepancias, el concursante será relegado a la puntuación estimada por la Comisión.
5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o de los concursantes (según sea una o más las plazas convocadas) mejor valorados. En todo caso, hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. La propuesta será elevada al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la Comisión los curricula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente o asistencial de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
5.6. La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal de la Universidad de Granada. A tal fin los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de valoración de los concursantes efectuada por la Comisión de Evaluación podrá ser usada por riguroso orden de puntuación para el caso de que se produzca una baja definitiva en la misma plaza.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal, ante el Rector de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho, A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7.1. Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del candidato de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los interesados tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el interesado en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.
7.3. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este candidato no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
Una vez finalizado el concurso, la documentación de los solicitantes se encontrará en depósito en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado hasta su devolución a los interesados.
8.1. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por los interesados durante el plazo de dos meses a partir del segundo mes desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido este periodo se procederá a la destrucción de las documentaciones que no hayan sido retiradas.
8.2. La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.
9.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Real Decreto 1558/86, de 20 de Junio (modificado por Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Código | Dedicación | Área de Conocimiento |
Departamento | Perfil | N.º de plazas |
---|---|---|---|---|---|
1/2MED/HSC | 3+3 horas semanales | Obstetricia y Ginecología | Obstetricia y Ginecología | Servicio de Obstetricia y Ginecología. Hospital Universitario San Cecilio | 1 |
Por las características de las funciones a desarrollar, debe primar la cualificación docente y asistencial sobre otros aspectos.
Nota: En las puntuaciones marcadas con *, se obtendrán las sumas de los puntos de cada concursante. En el caso de que algún concursante rebase la puntuación máxima establecida, ésta puntuación corresponderá al máximo y las de los restantes concursantes se calcularán en proporción directa a esa relación.
En el siguiente enlace se encuentra disponible, en formato de documento formulario Word, el
Baremo para selección de Profesores/as Asociados/as de Ciencias de la Salud (Enfermería, Fisioterapia y Terapia Ocupacional).
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