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Prevista en el art. 2.4. del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, modificado por Real Decreto 74/2000, de 21 de enero y 1325/2002, de 13 de diciembre.
En el BOE de 22 de diciembre de 2023 se ha publicado la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
En el BOE de 16 de diciembre de 2023 se encuentra publicada la Resolución de 05 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
El profesorado funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios podrá someter la actividad investigadora realizada durante seis años a evaluación ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
La evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable.
Por cada período investigador de seis años evaluado favorablemente se adquirirá y consolidará un complemento de productividad, conocido como tramo de investigación
o sexenio
, con una cuantía anual que dependerá del cuerpo docente al que pertenezca.
Las consultas relacionadas con esta convocatoria y con la aplicación informática de la misma, lo harán a través de «ANECA Responde», accesible desde la página web a través de este enlace: https://ayuda.aneca.es
Ser funcionario de carrera o interino de los cuerpos docentes universitarios en la UGR y que cuente con un período de seis años de actividad investigadora susceptible de ser evaluado, es decir:
Los nuevos funcionarios de cuerpos docentes universitarios de la UGR podrán solicitar a la ANECA la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia ANECA, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo.
El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general de evaluación.
El plazo de solicitud de evaluación y/o convalidación de la actual convocatoria comprende desde el 22 de enero hasta el 12 de febrero de 2024.
En todo caso, los solicitantes deberán tener la condición de funcionario a fecha 31 de diciembre de 2023.
Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, a través de la sede electrónica de ANECA.
Los interesados deberán presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrán identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes de convalidación será el mismo que el de la convocatoria general.
Aviso: La expedición de la hoja de servicios NO se realizará por el Servicio de PDI porque se ha creado el procedimiento de certificación automatizada para que se la descarguen siguiendo las instrucciones que se indican a continuación. La fecha de expedición de esta hoja de servicios debe estar incluida dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La Hoja de Servicios en papel que debe acompañar a la solicitud (véase el artículo 3.1.d. de las bases de la convocatoria), estará directamente disponible para ser DESCARGADA por los interesados en lal Sede electrónica de la UGR siguiendo las instrucciones que se indican:
Esta hoja de servicios contemplará todos los servicios prestados como docente e/o investigador en la Universidad. Los periodos de beca para los que se vaya a solicitar la evaluación de la investigación no figurarán en la hoja de servicios, por lo que deben justificarse con la documentación adecuada (véase el artículo 3.1.e. de las bases de la convocatoria)
La hoja de servicios en papel deberán escanearla e incluirla como un archivo en la aplicación telemática de la CNEAI.
Los efectos económicos y administrativos que se deriven de las evaluaciones favorables o convalidaciones por la CNEAI, se iniciarán el 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que presten servicios en la UGR a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso en régimen de dedicación a tiempo completo en la UGR.
Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
En ningún caso, la cuantía del complemento de productividad, podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.
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