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Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo, el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008 y la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la UGR, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesor Sustituto Interino.
1.1. Tipo de contrato: laboral.
1.2. Duración: La determinada en el contrato, desde la firma del mismo y hasta la incorporación del profesor/a sustituido/a, con derecho a la reserva del puesto de trabajo. El contrato podrá ser revisado por las causas previstas en el apartado 5 de la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la UGR
1.3. Edad: haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
1.4. Régimen de dedicación: Tiempo completo, con dedicación docente de 8 horas/semana y 6 de tutoría.
1.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (según la organización docente del Departamento correspondiente).
1.6. Titulación: Licenciado, Graduado Universitario, Arquitecto o Ingeniero; o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
1.7. Funciones: las tareas docentes que el Departamento establezca en su organización docente.
1.8. Retribuciones: Serán las establecidas en las tablas salariales del Convenio Colectivo.
1.9. La convocatoria de la plaza está condicionada a la suspensión especial de contrato de D. Pablo Cobo Martínez.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en cada caso.
2.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del modelo de instancia-curriculum que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Calle Santa Lucía, nº 8) y en la página web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es).
2.2. La presentación de solicitudes, dado el carácter urgente de la convocatoria, se realizará en el Registro Central de esta Universidad (Edificio Hospital Real) o en los Registros de los Campus de Ceuta y Melilla.
2.3. Plazo de presentación de solicitudes: Antes de las 14 horas del día fijado en la convocatoria específica y que se hará pública en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en la página web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es) y en el Departamento afectado.
2.4. A la Instancia-curriculum se deberá acompañar los siguientes documentos:
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
2.5. Igualmente, los aspirantes deberán presentar, junto a la documentación anterior y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
2.6. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados
2.7. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la Instancia-curriculum por parte del interesado, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
3.1. Las Comisión encargada de resolver este concurso estará constituida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
3.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
3.3. La Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con los criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado en la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004 y modificados en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2011, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en el apartado 3 de la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la Universidad de Granada, aprobada en Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008.
La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
3.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante mejor valorados. En todo caso, hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de la Universidad el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. La propuesta será elevada al Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada.
3.5. El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza, cuando a juicio de la Comisión los curricula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
3.6. La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.
3.7. La Comisión de Evaluación determinará la relación de concursantes que, por riguroso orden de puntuación, podrá ser utilizada en el caso de que fuese necesario realizar una nueva contratación durante el curso académico de la convocatoria específica de la plaza.
4.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante la Rectora de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
4.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
4.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho, A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
5.1.Realizada la propuesta, la Rectora extenderá los correspondiente contrato previa presentación por parte del candidato de la documentación que le sea requerida a tal efecto. El interesado tendrá un plazo máximo para ello de tres días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el interesado en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
5.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este candidato no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
Una vez finalizado el concurso, la documentación de los solicitantes se encontrará en depósito en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador hasta su devolución a los interesados.
6.1. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador por los interesados durante el plazo de dos meses a partir del segundo mes desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado.
6.2. La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.
7.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008 y la Normativa para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la UGR, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008 y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
7.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 20 de enero de 2016.
Fdo. La Vicerrectora de PDI. Por delegación de competencia. Resolución de 02-10-2015 (BOJA 08-10-2016)
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