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Aprobados en Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004.
El artículo 41.3 de la Ley 115/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad de Granada establecen que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora de los candidatos que opten a plazas de personal docente e investigador contratado en los concursos públicos convocados por la Universidad de Granada.
Las comisiones que hayan de constituirse para resolver concursos de provisión de plazas de profesorado contratado no permanente estarán constituidas de acuerdo con el artículo 121 de los citados Estatutos y se ajustarán para el desarrollo y concreción de los baremos a las siguientes normas generales:
1. La valoración de los méritos alegados se realizará en función de la afinidad con el área de conocimiento de la plaza aplicando los siguientes coeficientes:
La comisión deberá motivar la afinidad en la aplicación de cada uno de los apartados del baremo.
2. Las valoraciones referidas a duración y/o dedicación de un mérito se realizarán proporcionalmente al periodo que comprenden y al grado de dedicación.
3. Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.
4. En el caso de que algún concursante sobrepase la máxima puntuación establecida en un apartado se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los concursantes.
5. La Comisión de Evaluación podrá excluir, y por tanto, no valorar, a aquellos candidatos cuyos currícula, de modo general, no se ajusten al área de conocimiento y al perfil de la plaza. En tales casos se justificarán los motivos de la exclusión.
Los méritos y capacidades que se han valorar se dividen en cinco bloques principales: formación académica, actividad docente, actividad investigadora, actividad profesional y otros méritos. En la puntuación final en cada uno de estos bloques se aplicará una ponderación en función del tipo de plaza de que se trate, de acuerdo con los valores, expresados en porcentajes, que se presentan en la tabla siguiente:
Formación académica |
Actividad docente |
Actividad investigadora |
Actividad profesional |
Otros méritos |
---|---|---|---|---|
30% | 30% | 30% | 5% | 5% |
Las Comisiones podrán incluir, de forma justificada, aspectos no contemplados en dicha relación en función de las características y especificidad de cada área de conocimiento. La relación de aspectos a valorar en cada bloque por las comisiones de evaluación se presenta a continuación.
I. Formación académica (hasta 20 puntos)
a) Titulación principal. Expediente académico (estudios de 1º y 2º ciclos) (hasta 8 puntos).
b) Estudios de 3º ciclo (hasta 3 puntos)
c) Grado de Doctor (hasta 5 puntos)
d) Cursos universitarios de postgrado (hasta 2 puntos)
e) Otras titulaciones (hasta 2 puntos)
II. Actividad docente (hasta 20 puntos, si bien la suma de puntuaciones de los apartados c), d) y e) no podrá superar 5 puntos).
a) Docencia en titulaciones oficiales universitarias (doctorado, licenciatura y diplomatura) (hasta 4 puntos por año de dedicación a tiempo completo).
b) Docencia universitaria no reglada
c) Docencia no universitaria
d) Actividades de formación e innovación docente y material docente universitario
e) Otros méritos docentes
III. Actividad investigadora (hasta 30 puntos)
a) Publicaciones científicas: libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas. Se otorgará una valoración superior a los artículos publicados en revistas incluidas en bases de datos de reconocimiento internacional y a los libros publicados en editoriales de prestigio.
b) Ponencias y comunicaciones presentadas en congresos y reuniones científicas Se valorará según el carácter del congreso (internacional, nacional o local).
c) Becas de investigación y estancias en otras universidades y centros de investigación.
d) Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas
e) Participación en contratos de investigación
f) Dirección de tesis doctorales, tesinas y otros trabajos de investigación
g) Patentes
h) Exposiciones, estrenos y trabajos de creación artística
i) Otros méritos de investigación y/o creación artística
IV. Actividad profesional en relación con la plaza (hasta 20 puntos).
a) Experiencia profesional y categoría en el puesto de trabajo
b) Estudios, proyectos, informes y patentes
V. Otros méritos (hasta 5 puntos)
La existencia de especificaciones indicadas en relación con la plaza (perfil) no supondrá, en ningún caso, para quién obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes y/o investigadoras, de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica de Universidades establece para cada modalidad de contratación.
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