Se encuentra en: Servicio de PDI » Profesorado contratado » Concursos públicos » Profesores Asociados » Convocatoria cursos 2008-2011 (Resolución 28-07-2008) » Resolución de 28-07-2008
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados.
Código | Dedicación | Área de Conocimiento |
Departamento | Perfil | N.º de plazas |
Campus |
---|---|---|---|---|---|---|
1/PA/TS/89 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Concursantes que presten servicios en la Junta de Andalucía | 1 | Granada |
2/PA/TS/89 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Concursantes que presten servicios en el Área de Servicios Sociales de la Diputación de Granada | 1 | Granada |
3/PA/TS/89 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Concursantes que presten servicios en el Área de Servicios Sociales Comunitarios Urbanos del Ayuntamiento de Granada | 1 | Granada |
4/PA/TS/89 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Concursantes que presten servicios en el Área de Salud | 1 | Granada |
5/PA/TS/89 | 3 horas | Trabajo Social y Servicios Sociales | Trabajo Social y Servicios Sociales | Concursantes que presten servicios en otras Instituciones de carácter social (O.N.G., Prisiones, ...) | 2 | Granada |
2.1. Tipo de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados serán contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial (3 horas) de entre especialistas de reconocida competencia que ostenten la condición de Diplomado en Trabajo Social y acrediten tener destino y Servicio Activo por nombramiento o contrato en la Institución, Área o Servicio Social al que concurse.
2.2. Duración: Los contratos tendrán una duración de un curso académico.
2.3. Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación: Tiempo parcial de 3 horas de docencia semanales y su equivalente respectivo en tutorías.
2.5. Titulación: Diplomado Universitario en Trabajo Social.
2.6. Funciones: Los contratos que se adjudiquen estarán vinculados al Área de Conocimiento de Trabajo Social y Servicios Sociales del Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad de Granada y les corresponderán las funciones propias de la docencia de la materia práctica de Trabajo Social en Instituciones Sociales.
2.7. Requisito específico: Haber sido tutor de Prácticas de Trabajo Social en la Universidad de Granada al menos durante uno de los tres últimos cursos académicos anteriores a esta convocatoria y/o haber sido coordinador de prácticas en la institución por la que concurse.
2.8. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universides Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en cada caso.
3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del modelo de instancia-curriculum que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Calle Santa Lucía, nº 8) y en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es).
3.2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de esta Universidad (Edificio Hospital Real) o en la Secretaría de los Centros de la Universidad en las ciudades de Ceuta y Melilla o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA y finalizará el día 12 de septiembre de 2008.
3.4. A la Instancia-curriculum se deberá acompañar para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos:
En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, con una antigüedad de al menos 3 años.
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2., determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
3.5. Igualmente, los aspirantes deberán presentar, junto a la documentación anterior y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión de Evaluación.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión de Evaluación.
Todos los méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.6. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados.
3.7. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma de la Instancia-curriculum por parte del interesado, no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, sirviendo de notificación a los interesados. A partir de dicha fecha de publicación se contarán los plazos. Asimismo se publicará en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es).
4.2. Contra la anterior Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar los defectos en que hayan podido incurrir.
Cuando algún interesado, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados, dispondrá de ese mismo plazo (10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos) para la presentación de dichos documentos acreditativos.
La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestatívamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3. La Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con los Criterios generales a efectos de valoración de méritos para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad de Granada aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión de 23 de julio de 2004 (Anexo).
La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o de los concursantes (según sea una o más las plazas convocadas) mejor valorados. En todo caso, hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. La propuesta será elevada al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la Comisión los curricula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
5.6. La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. De los dos aspirantes seleccionados para cada una de las plazas que figuran en el punto 1. Plazas, el primero en el orden de puntuación será contratado para el curso académico 2008/2009, el segundo y el tercero, serán contratados respectivamente para los cursos académicos 2009/2010 y 2010/2011 , siempre que mantengan los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, ante el Rector de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7.1. Realizadas las propuestas, el Rector extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del candidato de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los interesados tendrán un plazo máximo para ello de 5 días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el interesado en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.
7.3. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este candidato no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
Una vez finalizado el concurso, la documentación de los solicitantes se encontrará en depósito en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado hasta su devolución a los interesados.
8.1. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por los interesados durante el plazo de dos meses a partir del segundo mes desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido este periodo se procederá a la destrucción de las documentaciones que no hayan sido retiradas.
8.2. La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.
9.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Aprobados en Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004.
El artículo 41.3 de la Ley 115/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad de Granada establecen que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los criterios generales para la valoración de los méritos y la capacidad docente e investigadora de los candidatos que opten a plazas de personal docente e investigador contratado en los concursos públicos convocados por la Universidad de Granada.
Las comisiones que hayan de constituirse para resolver concursos de provisión de plazas de profesorado contratado no permanente estarán constituidas de acuerdo con el artículo 121 de los citados Estatutos y se ajustarán para el desarrollo y concreción de los baremos a las siguientes normas generales:
Los méritos y capacidades que se han de valorar se dividen en cinco bloques principales: formación académica, actividad docente, actividad investigadora, actividad profesional y otros méritos. En la puntuación final en cada uno de estos bloques se aplicará una ponderación en función del tipo de plaza de que se trate, de acuerdo con los valores, expresados en porcentajes, que se presentan en la tabla siguiente:
Categoría | Formación académica |
Actividad docente |
Actividad investigadora |
Actividad profesional |
Otros méritos |
---|---|---|---|---|---|
Profesor Ayudante Doctor | 20% | 30% | 40% | 5% | 5% |
Ayudante | 50% | 15% | 25% | 5% | 5% |
Profesor Asociado | 20% | 15% | 15% | 45% | 5% |
Las Comisiones podrán incluir, de forma justificada, aspectos no contemplados en dicha relación en función de las características y especificidad de cada área de conocimiento. La relación de aspectos a valorar en cada bloque por las comisiones de evaluación se presenta a continuación.
La existencia de especificaciones indicadas en relación con la plaza (perfil) no supondrá, en ningún caso, para quién obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes y/o investigadoras, de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica de Universidades establece para cada modalidad de contratación.
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