Se encuentra en: Servicio de PDI » Profesorado contratado » Concursos públicos » Profesores Asociados » Convocatoria curso 2018-2019 (Resolución de 22-06-2018) » Resolución de 22-06-2018
Máster universitario en formación de profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas
Corrección: Se ha enviado a publicar en el BOJA la Resolución de 4 de julio de 2018 por la que se corrigen errores en esta convocatoria y amplia el plazo de solicitudes hasta el 18-07-2018.
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008 , y una vez obtenida la Orden 18 de junio de 2018, de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se autoriza la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Granada, concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2018-2019, se convoca CONCURSO PÚBLICO para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados en los ámbitos de conocimiento que se indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
Código | Dedicación | Departamento | Ámbito de Conocimiento |
Docencia | N.º de plazas |
Campus |
---|---|---|---|---|---|---|
1/7/PA/1819 | 6 HORAS (semanales) | PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO | PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO | DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA EN EL MÁSTER DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS. REQUISITO: LICENCIADO O GRADUADO UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA EN POSESIÓN DEL MÁSTER DE ENSEÑANZA SECUNDARIA O EQUIVALENTE | 1 | GRANADA |
2.1. Tipo de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados serán contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial de entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, con antigüedad de, al menos, tres años y que guarde relación con la plaza convocada..
2.2. Duración: Los contratos tendrán una duración de un curso académico, pudiendo ser prorrogados sólo en el caso de que se mantengan las necesidades docentes que determinaron la dotación de la plaza y si cuentan con la preceptiva autorización.
2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación: Tiempo parcial de 2, 3, 4, 5 ó 6 horas de docencia semanales y su equivalente respectivo en tutorías, según se determine en el Anexo I.
2.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (a determinar por la Escuela de Posgrado).
2.6. Titulación: Licenciado, Graduado Universitario, Arquitecto o Ingeniero; o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
2.7. Requisitos específicos: Ser Profesor/a de Educación Secundaria o Profesor/a Técnico de Formación Profesional en servicio activo y plaza en propiedad.
2.8. Funciones: Las funciones docentes y de tutorías del ámbito de conocimiento de la plaza convocada al que están adscritas la enseñanzas del Máster en formación de profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas
, que serán comunicadas al Departamento correspondiente por la Escuela de Posgrado a través del Coordinador del Máster.
2.9. Los candidatos a plazas de Profesores Asociados deberán ser especialistas de reconocida competencia que acrediten de forma fehaciente estar ejerciendo, fuera del ámbito académico-universitario, una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, relacionada con materias impartidas por el área de conocimiento para la que sea contratado y con una antigüedad de al menos 3 años. Deberán mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
2.10. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universides Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en cada caso.
3.1. Los/as interesados/as en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del modelo que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Calle Santa Lucía, nº 8) y en la página web de la Universidad de Granada (serviciopdi.ugr.es).
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de esta Universidad (Edificio Hospital Real, C/ Cuesta del Hospicio, s/n.º), registros auxiliares del mismo, o por cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Servicio de Correos antes de ser certificadas.
En la solicitud, se explicará, de forma clara y concisa, en el apartado correspondiente, la relación existente entre su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y la actividad docente relacionada con la plaza convocada
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. A la solicitud se deberá acompañar para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos, EN SOPORTE PAPEL:
Universidad de Granada. Pruebas selectivasc.c.c. ES46 0487 3000 77 2000016918 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2., determinará la exclusión automática del/de la solicitante en este procedimiento.
3.4. Los/as aspirantes deberán aportar obligatoriamente toda la documentación EN SOPORTE CD/DVD y POR DUPLICADO (2 CD/DVD). Los CD/DVD deben estar debidamente identificados con el nombre del concursante y el código de la plaza. Cada mérito debe acreditarse en un único archivo PDF que contendrá uno o varios documentos. Los archivos deben estar debidamente ordenados y numerados de manera correlativa, en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud. Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en soporte CD/DVD la siguiente documentación:
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión de Evaluación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión de Evaluación
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados.
3.6. Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firma por parte del interesado, no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo establecido.
Asimismo, será causa de exclusión el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento, perfil, dedicación y campus.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, sirviendo de notificación a los interesados. A partir de dicha fecha de publicación se contarán los plazos. Asimismo se publicará en la página web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es).
4.2. Contra la anterior Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar los defectos en que hayan podido incurrir. Dicha subsanación se realizará presentando escrito en cualquiera de los registros oficiales, acompañando al mismo la documentación correspondiente, EN SOPORTE PAPEL.
Cuando algún interesado, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados, dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos) para la presentación de dichos documentos acreditativos en los registros oficiales. Esta documentación se presentará obligatoriamente EN SOPORTE CD/DVD (archivos PDF) debidamente identificado con el nombre del concursante y el código de la plaza, en los términos establecidos en la base 3.4 de esta convocatoria.
La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
La composición de cada Comisión será publicada en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de esta Universidad y asimismo se publicará en la página web de la UGR (http://serviciopdi.ugr.es).
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3. La Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con los Criterios Generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado
de la Universidad de Granada aprobados en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 23 de julio de 2004 y modificados en Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 2011 (BOJA 8 de agosto).
La Comisión, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará públicos en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal los criterios de concreción a que se refiere el baremo general.
La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo.
La Comisión podrá solicitar a los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya presentada.
5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o de los concursantes (según sea una o más las plazas convocadas) mejor valorados. En todo caso, hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. La propuesta será elevada al Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la Comisión los currícula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias académicas de la misma.
5.6. La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de valoración de los concursantes efectuada por la Comisión de Evaluación se usará por riguroso orden de puntuación para el caso de que fuese necesario realizar una contratación para sustituir a un profesor o atender necesidades docentes urgentes durante el curso académico 2018-2019.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador, ante la Rectora de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7.1. Realizadas las propuestas, la Rectora extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del candidato de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los interesados tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el interesado en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.
7.3. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este candidato no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
8.1. La documentación de los/as candidatos/as a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, por los/as interesados/as, durante el plazo de un mes a partir del segundo mes desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado.
8.2. La documentación de los/as candidatos/as a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada.
9.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
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