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Se encuentra en: Servicio de PDI » Profesorado contratado » Concursos públicos » Profesores Asociados » Convocatoria curso 2020-2021 (Resolución 02-09-2020) » Resolución de 02-09-2020

Resolución de 02-09-2020, de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados para el curso 2020-2021 en el campus de Ceuta, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo; el 1er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2020/21, se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados por necesidades docentes urgentes e inaplazables en los ámbitos de conocimiento que se indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.

1. Plazas

Código Dedicación Ámbito de
Conocimiento
Departamento Perfil N.º de
plazas
Campus
1/3C/PA/2021 5 HORAS (semanales) ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE COMPUTADORES ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE COMPUTADORES DOCENCIA PROPIA DEL ÁREA 1 CEUTA
2/3C/PA/2021 3 HORAS (semanales) EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA DOCENCIA EN PSICOMOTRICIDAD Y SOCIOMOTRICIDAD, APRENDIZAJE Y DESARROLLO MOTOR Y EDUCACIÓN FÍSICA Y EXPRESIÓN 1 CEUTA
3/3C/PA/2021 5 HORAS (semanales) SOCIOLOGÍA SOCIOLOGÍA DOCENCIA EN SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN 1 CEUTA

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2. Características y requisitos

2.1. Tipo de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados serán contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial de entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, con antigüedad de, al menos, tres años y que guarde relación con la plaza convocada.

2.2. Duración: Los contratos tendrán una duración de un curso académico, pudiendo ser prorrogados sólo en el caso de que se mantengan las necesidades docentes que determinaron la dotación de la plaza y si cuentan con la preceptiva autorización.

2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.

2.4. Régimen de dedicación: Tiempo parcial de 2, 3, 4, 5 ó 6 horas de docencia semanales y su equivalente respectivo en tutorías, según se determine en el Anexo I.

2.5. Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinar por el Departamento).

2.6. Titulación: Licenciado, Graduado Universitario, Arquitecto o Ingeniero; o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

2.7. Funciones: Las funciones docentes y de tutorías propias del Área a la que pertenece la plaza convocada, siendo concretadas por el Departamento correspondiente.

2.8. Los candidatos a plazas de Profesores Asociados deberán ser especialistas de reconocida competencia que acrediten de forma fehaciente estar ejerciendo, fuera del ámbito académico-universitario, una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, relacionada con materias impartidas por el área de conocimiento para la que sea contratado y con una antigüedad de al menos 3 años. Deberán mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.

2.9. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.

No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018., quienes no posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.

Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, así como quienes estén en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la correspondiente lengua moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).

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3. Solicitudes y documentación

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, Sede electrónica , utilizando el procedimiento electrónico "Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión" disponible en dicha sede.

Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica.

3.2. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:

  1. Acreditación suficiente del ejercicio de la actividad profesional necesaria para ser aspirante al contrato como Profesor Asociado para lo que se requiere la presentación de la siguiente documentación:
    • 1. Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de los Funcionarios de Carrera deberán aportar certificado acreditativo de dicha condición, expedido por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.
    • 2. Trabajador por cuenta propia: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que para la actividad profesional que se ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y, en defecto del mismo, mediante certificación de la Delegación de Hacienda de estar dado de alta en dicha actividad profesional.
    En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, fuera del ámbito académico universitario, con una antigüedad de al menos 3 años. La citada actividad deberá estar relacionada con el perfil de la plaza solicitada.
  2. Justificante de haber abonado en Bankia en la cuenta abierta a nombre de Universidad de Granada. Pruebas selectivas c.c.c. ES05 20383505366400012738 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
    Estarán exentas del pago de los precios públicos:
    • Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
    • Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
      La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
      En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
      Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
    • Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo acreditar tal condición.
    • Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
  3. Fotocopia del justificante de la evaluación positiva de la labor docente y de investigación para Profesor Ayudante Doctor emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la Agencia Andaluza del Conocimiento.
  4. Declaración responsable firmada por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales.

Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través de la sede electrónica.

3.3. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I.. o pasaporte
  2. Fotocopia de la titulación principal requerida o, en su defecto, fotocopia de la certificación supletoria provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha de emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto 22/2015, de 23 de enero). En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el órgano competente.
  3. Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
  4. Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
  5. Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través de la sede electrónica.

    La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del/la solicitante en este procedimiento.

3.4. Una vez generado el resguardo en papel de esta solicitud, éste se deberá presentar en cualquier registro oficial, acompañado de toda la documentación acreditativa de méritos. Los/as aspirantes deberán aportar obligatoriamente toda la documentación acreditativa de los méritos alegados EN SOPORTE CD/DVD y POR DUPLICADO (2 CD/DVD). Los CD/DVD deben estar debidamente identificados con el nombre del o la aspirante y el código de la plaza. Cada mérito debe acreditarse en un único archivo PDF que contendrá uno o varios documentos; los nombres de los archivos no deben exceder 10 caracteres. Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en soporte CD/DVD la siguiente documentación:

  1. El Modelo de curriculum vitae debidamente cumplimentado en formato Word. (AL FINAL DEL DOCUMENTO SE ENCUENTRAN LAS INSTRUCCIONES PARA ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS EN PDF)
  2. Justificación documental en PDF de cada uno de los méritos alegados en el curriculum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada ; la no acreditación de un mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no baremación del mérito. Todos los archivos acreditativos de méritos deben enlazarse al apartado correspondiente del Modelo normalizado de curriculum vitae.

Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.

Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y currículum vitae. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión Evaluadora.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

3.5. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada .

3.6. Será motivo de exclusión, además no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento, perfil, dedicación y campus.

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4. Lista de admitidos

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.

La citada resolución será publicada en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador. A partir de dicha fecha de publicación se contarán los plazos.(http://serviciopdi.ugr.es).

4.2. Contra la anterior Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para poder subsanar los defectos en que hayan podido incurrir. Dicha subsanación se realizará, a través del procedimiento "Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as" disponible en la Sede electrónica de la Universidad de Granada.

Cuando algún/a interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados especificados en el punto 3.4, dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de dichos documentos acreditativos en los registro oficiales. Dicha documentación se presentará obligatoriamente EN SOPORTE CD/DVD en los términos establecidos en la base 3.4 de esta convocatoria.

La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados/as para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.

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5. Resolución del concurso

5.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:

La composición de cada Comisión de Evaluación será publicada en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada(http://serviciopdi.ugr.es).

5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.

5.3. La Comisión valorará a los/as aspirantes de acuerdo con los Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Profesores Ayudantes, Profesores Asociados y Profesores Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018. La Comisión de Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de los méritos con el área de conocimiento de la plaza, en aplicación de la Disposición Transitoria Única del Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada.

La Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada competentes.

La Comisión podrá solicitar a los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya presentada.

5.4. La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de o la concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.

5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza.

5.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo anuncio.

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6. Recurso de alzada

6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.

6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.

6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

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7. Formalización de los contratos

7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.

7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.

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8. Custodia de documentación

8.1 La documentación de los/as candidatos/as a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador por los y las interesadas transcurridos dos meses desde la publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A partir de ese momento dispondrán de un mes para retirar su documentación; transcurrido dicho plazo sin haber solicitado dicha documentación se procederá a su destrucción.

8.2 La documentación de los/as candidatos/as a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución recurrida. Estos/as pueden consultar si la plaza ha sido o no objeto de recurso a través de un correo electrónico dirigido a vicepdi@ugr.es.

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9. Disposición final

9.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).

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